Las “excepciones” de la normativa sobre jubilación

Las “excepciones” de la normativa sobre jubilación

La Seguridad Social publica el listado de empresas afectadas por ERE, convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, cuyos trabajadores pueden beneficiarse de la anterior normativa sobre jubilación.

La Seguridad Social ha publicado en su página web una relación de las empresas cuyos trabajadores se pueden beneficiar de la normativa sobre jubilación vigente antes del 1 de enero de 2013, gracias a que cumplen los requisitos recogidos en la disposición final duodécima de esa misma Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Esta disposición, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, prevé los supuestos en los que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación previa a la Ley 27/2011.

Los trabajadores de estas más de 30.000 empresas se han visto favorecidos por la aplicación de esta disposición, ya que gracias a ella han podido optar a la jubilación anticipada a los 61 años, con 30 años cotizados. Además, para el cálculo de su prestación se han aplicado los coeficientes anteriores a la Ley 27/2011.

En general, se trata de personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2019.

Asimismo se incluye a aquellos que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013, así como a las personas que, antes de esa fecha, se hayan incorporado a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colectivos de empresa.

Despedidos con convenio especial

Por otra parte, también podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores mayores de 55 años despedidos antes del 1 de abril del pasado año y que suscribieron un convenio especial con este organismo. En estos casos, la Seguridad Social va a revisar por iniciativa propia las solicitudes de jubilación que han sido denegadas o en las que la cuantía de la misma hubiera resultado inferior por no aplicar la normativa anterior a la ley 27/2011, así como la resolución en este mismo sentido de todos los expedientes en tramitación.

Se trata de evitar el efecto no deseado que puede haber desencadenado la aplicación de la norma”, como explicó Tomás Burgos tras la reunión con los agentes sociales en la que se decidió actualizar el criterio que se había utilizado hasta el momento con esos trabajadores. “El objetivo es respetar el principio de confianza legítima que debe regir las relaciones del ciudadano con la Administración”.

REVISTA ACTIVA.- SEGURIDAD SOCIAL