No puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un Estado no miembro de la UE, residente de larga duración, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año

Un nacional colombiano que había obtenido en 2013 un permiso de residencia de larga duración en España, fue posteriormente condenado a dos penas de prisión de doce y tres meses, respectivamente, como consecuencia de las cuales ingresó en prisión en 2015. Seguidamente se acordó abrir un expediente administrativo de expulsión contra él. El 29 de junio de 2015 la Delegación del Gobierno en Navarra adoptó una resolución por la que se ordenaba la expulsión del nacional colombiano del territorio español. Esta resolución iba acompañada de una prohibición de entrada en España durante cinco años y de la extinción de su permiso de residencia de larga duración.

La Directiva relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración1 dispone que éstos deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión. Por ello, los Estados miembros únicamente pueden tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando éste represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública. Antes de adoptar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración, los Estados miembros deben tomar en consideración diversos elementos: la duración de la residencia en su territorio; la edad de la persona implicada; las consecuencias para él y para los miembros de su familia y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º1 de Pamplona indica que en el ordenamiento jurídico español existen dos modalidades diferenciadas de expulsión administrativa de un ciudadano extranjero: por una parte, la expulsión en concepto de sanción impuesta por la comisión de diversas infracciones administrativas y, por otra parte, la expulsión como consecuencia legal derivada del hecho de ser condenado por conducta dolosa a una pena privativa de libertad superior a un año2.  El órgano jurisdiccional español señala que, por lo que respecta a los residentes de larga duración en España, según la jurisprudencia de algunos tribunales nacionales, la protección reforzada contra las decisiones de expulsión únicamente debe concederse en el caso de las adoptadas en concepto de sanciones por la comisión de determinadas infracciones administrativas y no en el de las adoptadas contra un residente de larga duración por haber sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Pamplona pregunta al Tribunal de Justicia, esencialmente, si la Directiva se opone a esta jurisprudencia.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como es interpretada por una parte de los órganos jurisdiccionales de éste, no contempla la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un nacional de un Estado no miembro de la UE, residente de larga duración, respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo principal de la Directiva es la integración de los nacionales de países no miembros de la UE que se han instalado permanentemente en los Estados miembros y que deben gozar a tal fin de una protección reforzada contra la expulsión.

A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, antes de adoptar una decisión de expulsión contra un nacional de un Estado no miembro de la UE, residente de larga duración, los Estados miembros deben tomar en consideración la duración de la residencia en su territorio, la edad de la persona implicada, las consecuencias para él y para los miembros de su familia y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen. Por lo tanto, considera que es indiferente que tal medida haya sido acordada como sanción administrativa o que sea consecuencia de una condena penal.

El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que una medida de expulsión no puede adoptarse de modo automático a raíz de una condena penal, sino que requiere una valoración caso por caso que debe recaer, en particular, sobre los aspectos mencionados. Por consiguiente, no puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer Estado, residente de larga duración, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 134/17
Luxemburgo, 7 de diciembre de 2017

Sentencia en el asunto C-636/16
Wilber López Pastuzano / Delegación del Gobierno en Navarra

1 Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales  de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).

2 Artículo 57, apartados 1 y 2, respectivamente, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE n.º 10, de 12 de enero de 2000), en su versión aplicable a los hechos.