La extinción del contrato de trabajo por absentismo del trabajador tras la reforma laboral de 2012

Tras la reducción efectuada por la Ley 35/2010 del índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo exigido para que operara la extinción del contrato por absentismo del trabajador, que pasó del 5 al 2,5 por 100, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha procedido a eliminar totalmente esta exigencia. Nos encontramos, por tanto, ante una reforma que en lo esencial se ha limitado a facilitar la extinción del contrato de trabajo por esta causa mediante el «fácil» recurso de la eliminación del índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo que la misma requería hasta el momento. No en vano, de forma unánime se había considerado que esta exigencia había sido la responsable de la escasa operatividad práctica de esta causa de extinción del contrato. La reforma laboral de 2012, sin embargo, no aborda en profundidad el fundamento y el régimen jurídico del absentismo laboral como causa de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, ni las diferentes y complejas cuestiones que en la práctica se plantean al aplicarla, ni mucho menos las medidas que podrían adoptarse para mitigarlo sin tener que recurrir en todo caso a lo que debería ser la última y más traumática de las medidas, es decir, la extinción de la relación laboral. En definitiva, una vez más se apuesta por un tratamiento meramente punitivo del absentismo dejando de lado cualquier enfoque más preventivo del mismo.

Precisamente en este trabajo se pretende llevar a cabo un análisis del régimen jurídico de esta causa extintiva del contrato de trabajo en el que se tome en consideración no únicamente la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012, sino también aquellos aspectos que no habiendo sido modificados plantean dificultades de comprensión y, por tanto, de aplicación de esta causa extintiva, que por impedir o, en cualquier caso, por limitar la eficacia de la misma en el cumplimiento de su finalidad básica, tal vez deberían haber merecido alguna atención por parte del legislador.

Palabras clave: absentismo laboral, despido, ausencias al trabajo y faltas de asistencias no cumputables.

Josep Moreno Gené
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Lleida

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 350 (mayo 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

SUMARIO

I. La extinción del contrato de trabajo por absentismo del trabajador: de la Ley 35/2010 al Real Decreto-Ley 3/2012.
II. El régimen jurídico del absentismo como causa de despido objetivo tras elReal Decreto-Ley 3/2012.

  1. El fundamento de la extinción del contrato por absentismo.
  2. La noción de falta de asistencia al trabajo a los efectos del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.
  3. El nivel de absentismo relevante a los efectos del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.
  4. El momento válido para la decisión extintiva por absentismo del trabajador.

III. Valoración final.