Reforma de convenios.

¿Puede un Convenio Colectivo disponer sobre derechos establecidos en un convenio anterior? ¿Puede el convenio posterior empeorar las condiciones de trabajo del precedente?

Reforma de convenios.

El Art. 86 del ET, establece:

  1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
  2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
  3. Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.
    La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.
  4. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.”

Por tanto:

  • Son las partes quienes fijan la vigencia, que incluso puede ser anterior a la publicación del convenio. Es decir, que aunque entre en vigor a partir de la publicación, puede tener carácter retroactivo.
  • A pesar de la pérdida de vigencia del CC, por expiración del tiempo para el que fue pactado, pueden continuar aplicándose sus cláusulas normativas (lo que se conoce como “ultraactividad”); no así las obligacionales. Ello siempre que se pacte expresamente, o no se pacte nada al respecto; por lo que sólo se evitará la ultraactividad, cuando expresamente se acuerde el fin de la vigencia de las cláusulas normativas a la expiración del convenio.
  • En la sucesión de convenios, no hay que respetar lo pactado en el anterior. En principio, el posterior deroga en su integridad al anterior. No hay derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas por convenio colectivo.

cambio de convenio colectivo

Gracias Eugenio por tu respuesta, pero me surgen nuevas dudas:

En caso de un cambio de convenio colectivo, porque la empresa entiende que se debe aplicar otro convenio. ¿Hay derechos adquiridos como el salario base y complementos del convenio anterior? ¿Se consolidan los trienios o la antigüedad? ¿Cuentan los periodos que están pendientes de perfeccionar un derecho (por ejemplo, un trienio).

Cambio de CC

Problemas previos a la decisión:

  • ¿Está justificado el cambio o es por conveniencia?
  • Si no hay cambio de actividad que de lugar a un cambio en el ámbito funcional ¿Qué efectos puede tener sobre el pasado? Imaginemos que el cambio es por error.

Efectos:

  • Supuesto de que el nuevo CC sea más favorable: No debería haber problemas.
  • Supuesto de empeoramiento de las condiciones:
  1. Primero hay que distinguir la parte de condiciones de trabajo regulada por el CC y la que regula el contrato individual
  2. Las condiciones individuales, permanecen.
  3. En los casos en que sobre las condiciones colectivas, por ejemplo, salariales, se suplemente una cantidad superior a título individual, debe permanecer y respetarse esta cantidad superior. Cabe el juego de la absorción y compensación de la mejora individual sobre los conceptos o complementos del CC.
  4. Hay condiciones que se deben respetar, por ser condiciones de trabajo individuales, como la antigüedad, salarios…

Un saludo

Cambio de Convenio

En una empresa pequeña, sólo tres trabajadores, están aplicando un convenio colectivo, mediante cláusula en el contrato, que es incorrecto, por ello quieren cambiar de convenio de aplicación.

Alguien me podría decir ¿Qué pasos deberían dar?

Gracias