reduccion de jornada por Guardia Legal

hola,
me gustaría saber si os ha surgido el siguiente caso.
El articulo 37.5 y 6 del ET.habla de la reducción de jornada por Guardia Legal,de la distribución y concreción horaria por parte del trabajador pero, si se trata de un trabajador con jornada partida 9-14 y de 15 -18, que reduce en 1/8 su jornada, ¿tiene que seguir permaneciendo una hora por comida aún habiendo reducido 1/8? ¿habría de reducirse proporcionalmente la hora de comida?
Es decir, ¿podría finalizar su jornada a las 16.00 con los 20 minutos de descanso que se establece para jornadas superiores a 6 h, o por el contrario el empresario puede obligarle a quedarse a comer 1 h y salir a las 17.00?
saludos amigos
Lucas