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guardias de localización

Las guardias de localización se consideran tiempo de trabajo para computarlas para el máximo de jornada que debo realizar.

Los tribunales han considerado que estas guardias no son tiempo de trabajo cuando el trabajador no permanece en el lugar designado por el empresario, teniendo amplia libertad de movimiento, sólo se requiere que esté localizado.

Entonces puede el empresario modificarlas unilateralmente, o debe de ser por consenso con el trabajador.

No son tiempo de trabajo las guardias que se presten con régimen localización, sin que sean obligatorias las presencias en el centro de trabajo, y más aún cuando durante este tiempo se pueden hacer gestiones personales. Por ello al no ser tiempo de trabajo puede la empresa ampliarla al responder a una exigencia real.

Que yo sepa no hay nada al respecto, sólo jurisprudencia, y esta muy clara, no se computan como jornada, por tanto deduzco que puede ser todo lo que sobrepase de la jornada.
Por supuesto que pienso igual que tú.