Improcedencia del despido de una reponedora durante el periodo de prueba de un año

Una  reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Toledo declara improcedente el despido de una trabajadora durante el periodo de prueba con un contrato realizado bajo el amparo del  contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores  (art. 4 del Real Decreto Ley 3/2012).

La Magistrada se plantea si es razonable entender necesario un periodo de prueba de un año para un puesto de trabajo como el de la trabajadora demandante –reponedora- a tenor de los requerimientos exigidos para llevar a cabo la prestación, llegando a la conclusión de que el empleador no necesita un año para evaluar a la trabajadora en sus tareas.

Por un lado se basa en que el convenio de aplicación establece un periodo de prueba de un mes para dicho puesto, procediendo la empresa a extinguir el contrato a los 5 meses, por lo que supera ampliamente el periodo previsto convencionalmente. Por otro, argumenta que la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (como anteriormente el RDL 3/2012) “está contraviniendo la legislación nacional en materia de contratación temporal, puesto que a través del contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año se excluye la aplicación del art. 15 ET en el que siempre se exige causa para la contratación temporal. Tal ley convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido por nuestro ordenamiento jurídico”.

Además, en el FJ Tercero entiende la Magistrada que el art. 4.3 de la Ley 3/2012 vulnera el art. 4.4 del a Carta Social Europea1 (norma internacional que forma parte del ordenamiento interno y que tiene el mismo valor vinculante que los tratados de la unión europea) debido a que la finalidad del periodo de prueba es verificar las cualificaciones de los empleados “pero no se puede interpretar de una manera tal amplia ni el periodo ser tan extenso (de tal modo que) que las garantías sobre notificación e indemnización se vuelvan ineficaces”

Este amplio periodo de prueba –recordamos de un año- fue cuestionado por expertos en Derecho Laboral debido a que la finalidad del periodo de prueba es verificar la adecuación del puesto de trabajo ofertado al trabajador contratado y viceversa y, en este supuesto, al ampliar hasta un año la duración del mismo sin tener en cuenta el trabajo a llevar a cabo ni la cualificación necesaria, se desvirtúa su finalidad.

Otras noticias relacionadas:

1 Artículo 4.º Derecho a una remuneración equitativa.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes Contratantes se comprometen:

4. A reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo