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Indemnización despido y baja laboral

Por favor: Una persona que lleva trabajando 20 años en la misma empresa si la despiden a día de hoy ( después de esta última reforma laboral ), cuanto le corresponde de indemnización por despido.
Si esta persona a partir del día de hoy, esta varios meses de baja laboral por enfermedad, la pueden despedir, y en caso afirmativo conque indemnización
Muchísimas gracias.

Buenos días!
La indemnización por despido variará según el tipo y calificación de éste:
- Despidos objetivos y colectivos (procedentes): 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. (art.53.b) del ET)
- Despido disciplinario procedente: ninguna indemnización.
- Despidos objetivos, colectivos y disciplinarios (improcedentes): 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
*Esta última indemnización ya existía con anterioridad a la reforma para la contratación mediante el "contrato para el fomento de la contratación indefinida" en el supuesto de despido objetivo improcedente (disp. adicional. primera de la Ley 12/2001). En la actualidad derogada tras la reforma. Así que no es nada novedoso.

Otro tipo de extinción del contrato. Art.49.1 c) ET: Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. (De acuerdo con lo dispuesto en la disp. trans. decimotercera de la presente norma, la indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en este artículo se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: - Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011; - Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012; - Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013; - Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014; - Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.]

la reforma laboral lo que ha modificado en la indemnizacion por despido improcedente que baja de 45 a 33 dias pro año pero aplicable a partir de la entrada en vigor de la reforma es decir que se efectua un doble calculoy para despidos muy próximos a esa fecha la cuantia es casi imperceptible.
tu pregunta es muy amplia y habira que concretar mas,
si quieres sabes cómo ha sido la reforma te pongo un link:
http://www.laboral-social.com/reforma-laboral-2012-contratos-despido-eres-bonificaciones-empleo-formacion-negociacion-colectiva-teletrabajo.html