Las nuevas reglas de acceso a la jubilación: a propósito del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en el marco de las reformas de los sistemas de pensiones para favorecer su sostenibilidad y viabilidad, estableció una nueva regulación de la pensión de jubilación, si bien, antes de que entrase en vigor, el Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, suspendió durante tres meses la aplicación básicamente en dos cuestiones: el acceso anticipado a la misma y las modificaciones introducidas en relación con la jubilación parcial.

El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, levanta «la suspensión parcial» en la vigencia de la Ley 27/2011, aunque no con su contenido originario, sino mediante la modificación de sus preceptos, que tienen como objetivos, en lo que se refiere a la jubilación anticipada, compensar suficientemente al sistema por los mayores costes y menores ingresos que implica el adelantamiento en la percepción de la pensión y, en cuanto a la jubilación parcial, reconducir esta modalidad de jubilación a su objetivo básico, de trasmisión generacional de conocimientos y experiencias, evitando, al tiempo, que constituya un acceso privilegiado a una jubilación anticipada.

Al tiempo, la nueva disposición legal incorpora una nueva regulación de la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de actividades, cuando se trata de los trabajadores de edad que se jubilen con largas carreras de cotización, ampliando los supuestos de compatibilidad existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013 y generalizando las nuevas reglas a todos los regímenes de la Seguridad Social.

En este trabajo, se señala cómo queda la regulación en el acceso a la pensión de jubilación, en especial, tras las modificaciones incorporadas por el Real Decreto-Ley 5/2013, así como los diferentes supuestos de compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de actividades, al tiempo que se reflejan, de forma sintética, otros cambios en otras cuestiones relacionadas con la Seguridad Social contenidos en dicho real decreto-ley.

Palabras clave: jubilación, jubilación anticipada, jubilación parcial, compatibilidad y Seguridad Social.

 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

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RTSS. CEF. NÚM. 361 (abril 2013)

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SUMARIO

  1. Reglas generales de acceso a la pensión de la jubilación y determinación de su cuantía

    1.1. Edad de acceso ordinario a la pensión de jubilación
    1.2. Periodo mínimo de cotización o «periodo de carencia»
    1.3. Determinación de la cuantía de la pensión: el cálculo de la base reguladora
    1.4. Determinación de la cuantía de la pensión: el porcentaje aplicado a la base reguladora

  2. La jubilación anticipada

    2.1. La jubilación anticipada «forzosa»
    2.2. La jubilación anticipada «voluntaria»

  3. La jubilación parcial

    3.1. Modalidades de jubilación parcial
    3.2. Requisitos para el acceso a la jubilación parcial
    3.3. La jubilación parcial en el ámbito de las cooperativas

  4. La aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011 respecto de las pensiones de jubilación causadas con posterioridad al 1 de enero de 2013
  5. La compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo

    5.1. La regulación «general» de la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de actividades

    5.1.1. Ámbito de aplicación
    5.1.2. Requisitos
    5.1.3. Importe de la pensión compatible
    5.1.4. Las obligaciones de cotización durante la situación de compatibilidad

    5.2. La compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena a través de la «jubilación flexible»

    5.2.1. Ámbito de aplicación
    5.2.2. Importe de la pensión
    5.2.3. Obligaciones de cotización
    5.2.4. Obligaciones formales

    5.3. La percepción de la pensión de jubilación y la realización de actividades por cuenta propia
    5.4. El caso particular de la compatibilidad de la pensión de jubilación a través de las Mutualidades alternativas
    5.5. La compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de trabajos y actividades en el Régimen de Clases Pasivas del Estado

  6. Síntesis de otras disposiciones relacionadas con la Seguridad Social contenidas en el Real Decreto-Ley 5/2013

    6.1. El convenio especial a favor de las personas participantes en programas de formación
    6.2. La acreditación de estar al corriente en el pago de las cotizaciones sociales como requisito para el acceso a las prestaciones o para el mantenimiento en su percibo
    6.3. Determinadas precisiones en relación con la regulación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas
    6.4. El requisito de rentas a efectos del acceso al subsidio de desempleo a favor de trabajadores desempleados con 55 o más años
    6.5. Actuaciones de control de las prestaciones por desempleo
    6.6. El factor de sostenibilidad del sistema de pensiones

Anexos