2. La jubilación parcial 

Uno de los requisitos tradicionales para acceder a la pensión de jubilación es el cese en el trabajo. Históricamente, sin embargo, se ha venido admitiendo el acceso a la jubilación parcial tras un cese también parcial en el trabajo, siempre que venga acompañado de la celebración de un contrato con una persona desempleada. Es la denominada jubilación parcial «anticipada», que va acompañada de un contrato de relevo «obligatorio». A partir de 2001, y dentro de las nuevas tendencias de prolongación de la vida laboral más allá de la edad de jubilación, se permite que el abandono del trabajo sea paulatino, admitiéndose el acceso a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar un contrato de relevo, cuando el trabajador haya cumplido los 65 años y reúna los requisitos para causar derecho de jubilación. En esta jubilación, que para diferenciarla de la anterior podríamos denominar «diferida», el contrato de relevo es «potestativo».

Tres son los objetivos que, en opinión de Urán Azaña, se trata de conseguir a través del mecanismo de la jubilación parcial: «retiro progresivo o reducción progresiva del tiempo de trabajo e incremento correlativo del tiempo disponible que permita al trabajador una organización nueva de su vida cotidiana y un tránsito escalonado hacia las actividades de la "tercera edad"; fomento del empleo a través del reparto del tiempo de trabajo disponible en las empresas, y flexibilidad de la gestión del trabajo en las empresas» 6. Tras la reforma del año 2001 se da un nuevo enfoque a la institución, pues se añade la finalidad de prolongar la vida laboral más allá de la edad de jubilación 7.

Centrándonos en la jubilación parcial anticipada, actualmente está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 61 años de edad –60 en caso de mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967–.
  • Acreditar una antigüedad en la empresa de al menos seis años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
  • Que la reducción de jornada se halle entre un 25 y un 75 por 100, o sea de un 85 por 100 si acredita 30 años de cotización, seis años de antigüedad en la empresa y el relevista se contrata a tiempo completo y con duración indefinida [art. 166.2 c) TRLGSS].
  • Acreditar 30 años de cotización, sin computar la parte proporcional de las pagas extras.
  • El puesto a ocupar por el relevista debe ser de la misma categoría o grupo profesional que el que corresponde al trabajador relevado; sin embargo, la Ley 40/2007 ha introducido un margen de flexibilidad, al permitir que se pueda concertar un contrato de relevo, aunque el puesto de trabajo del jubilado parcial y el del relevista no correspondan al mismo grupo profesional o categoría equivalente, siempre que exista una correspondencia entre las bases de cotización, de forma que la correspondiente al relevista no puede ser inferior al 65 por 100 de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. En este punto la reforma ha sido de gran calado, ya que con anterioridad podía celebrarse un contrato de relevo en una categoría profesional del mismo grupo profesional pero que llevara aparejada una retribución inferior, con la consiguiente cotización inferior a la del relevado 8. No obstante, mientras que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario donde se fijen los requerimientos para que opere la excepción, hay que entender que procede la jubilación parcial y el contrato de relevo, siempre que exista la correspondencia de bases entre aquella por la que venía cotizando el jubilado parcial y por la que va a cotizar el relevista 9.
  • El contrato de relevo tendrá una duración, como mínimo, igual al tiempo que le falta al jubilado para cumplir los 65 años 10.

Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido en caso de no haber reducido la jornada y siempre que se hubiera simultaneado con un contrato de relevo (art. 18 RD 1131/2002).

Del régimen jurídico analizado se desprende con claridad la idea de que el costoso desembolso que realiza la Seguridad Social, adelantando en unos años el pago de una parte de la pensión de jubilación, se vea compensado con el mantenimiento del empleo y el ingreso de cotizaciones por parte de otros trabajadores que vienen a completar, aunque no necesariamente, la jornada del jubilado, por lo que no dejan de ingresar cuotas 11.

Aránzazu Roldán Martínez
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Europea de Madrid.

6 Urán Azaña, Y., «Interdependencia genética entre la jubilación parcial y el contrato de relevo: efectos jurídicos». Aranzadi WestlawEs, BIB 2004\1847, pág. 1.

7 Moradillo Larios, C., «La nueva regulación del contrato a tiempo parcial, los trabajos fijos discontinuos, el contrato de relevo y la jubilación parcial», Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 44, pág. 119.

8 Spina Carrera, M., «La jubilación en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre», Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2008, núm. 74, pág. 165.

9 Panizo Robles, J.A., «La reforma de la Seguridad Social. Comentarios a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social», RTSS. CEF, enero 2008, núm. 298, pág. 54, nota 190.

10 Los requisitos de edad, antigüedad en la empresa, reducción máxima de jornada y 30 años de cotización se implantan de forma gradual (disp. trans. 17.ª TRLGSS).

11 Spina Carrera, M., «La jubilación en la Ley 40/2007...», op. cit., pág. 162.