Jurisprudencia julio 2010

Los descubiertos totales, si no han tenido temporalmente una duración importante, eximen a la empresa de responsabilidad

El Tribunal Supremo aclara, en Sentencia de 23 de abril de 2010, respecto a la determinación del sujeto responsable de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de cotización, cuando los descubiertos empresariales se extienden a la totalidad de la relación laboral del trabajador, que lo relevante no es únicamente la duración del incumplimiento, sino su importancia proporcional en relación con el periodo de aseguramiento y su inmediatez temporal con el accidente, por lo que los descubiertos, aunque se proyecten sobre la totalidad del periodo al que se extendió la actividad laboral, si no han tenido temporalmente una duración importante, se entiende que no desvelan una voluntad rupturista, un apartamiento de la obligación de cotizar o un propósito voluntario de incumplimiento (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034139, y en RTSS. CEF, núm. 328, julio 2010).

El cómputo de la antigüedad, cuando existe concatenación de contratos temporales con periodos interruptivos, se efectúa en virtud de los días efectivamente trabajados

Del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es la Sentencia de 26 de enero de 2010 dictada a propósito del cómputo de la antigüedad de trabajadores vinculados a través de sucesivos contratos temporales. En ella se establece que habrá de tomarse en consideración el tiempo total de servicios, con independencia de que hayan existido interrupciones en la cadena contractual superiores a 20 días, pero computándose únicamente los periodos efectivamente trabajados y no aquellos en que se está en espera de nueva contratación, de manera que la antigüedad no sea desde que se suscribe el primer contrato, sino la que corresponda computando hacia atrás, desde la fecha en la que la empresa reconoce la antigüedad, los días trabajados en virtud de esos contratos temporales (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034178, y en RTSS. CEF, núm. 328, julio 2010).

La reducción de jornada y la concreción horaria por guarda legal constituyen un derecho que puede ejercitarse cuantas veces sea necesario

Abordando el caso de una trabajadora con jornada habitual de lunes a sábado que tras reducir el número de horas semanales de trabajo a 26 por guarda legal y conseguir turno fijo de mañana, solicita nueva concreción horaria con el fin de no trabajar los sábados, al prestar servicios ese día su marido, viéndose comprometidos los intereses del menor, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 16 de noviembre de 2009 llega a la conclusión de que la reducción de jornada y concreción del horario por cuidado de hijo no son inamovibles ni de un único ejercicio, sino que el derecho se mantiene mientras subsista el supuesto de hecho del cuidado de hijo menor de 8 años, pudiendo ejercitarse cuantas veces sea necesario para cumplir el fin al que obedece en función de las circunstancias que concurran en cada momento, proscribiendo el abuso de derecho (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034259, y en RTSS. CEF, núm. 328, julio 2010).

Convenio colectivo aplicable en la sucesión de empresa

De 9 de febrero de 2010 es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se interpreta, con relación al convenio colectivo aplicable en la sucesión de empresa, que si bien es cierto que en los casos en que los convenios de las empleadoras sean distintos, el empresario subrogado puede mantener el convenio aplicable en la transmisión hasta la fecha de su expiración o hasta la entrada en vigor de otro nuevo aplicable a la transmitida, también lo es que la opción debe realizarse en un periodo de tiempo razonable desde la publicación del nuevo convenio, no pudiendo, por el contrario, llevarse a cabo extemporáneamente sin razón alguna, lo que conllevaría el mantenimiento del convenio originario, ya que una espera dilatada en el ejercicio de la opción afecta negativamente a la seguridad jurídica (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034136, y en RTSS. CEF, núm. 328, julio 2010).

En los despidos objetivos, la empresa asume el pago de la indemnización no abonada por el FOGASA cuando entran en juego los límites legales

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias establece, en Sentencia de 26 de febrero de 2010, con relación al despido objetivo por causas económicas en empresas de menos de 25 trabajadores, con la consiguiente obligación del Fogasa de abonar el 40 por 100 de la indemnización legal, que debe matizarse la responsabilidad en el pago de la cantidad resultante cuando se supera el límite del triple del SMI, siendo lo procedente, no calcular en primer lugar el 60 por 100 de tal indemnización legal e imputar el 40 por 100 sin limitación alguna al Fogasa, sino calcular primeramente dicho 40 por 100 con las limitaciones previstas en la ley, que es de lo que queda liberada la empresa, que debe satisfacer la diferencia resultante de restar la cuantía de dicho limitado porcentaje del total de la indemnización, pues, en caso contrario, el trabajador no percibiría la totalidad de la indemnización legal a que tiene derecho (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033957, y en RTSS. CEF, núm. 328, julio 2010).