Jurisprudencia octubre 2008

Recae sobre el empresario la carga probatoria de la inexistencia de discriminación por razón del sexo en los ceses que no precisan de motivación

El Tribunal Constitucional establece, en sentencia de 23 de junio de 2008, en cuanto a la vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo, con motivo de la no renovación de un contrato temporal, cuando así se venía haciendo sistemáticamente, debido a la Incapacidad Temporal derivada del estado de gravidez de la trabajadora, que la carga probatoria que recae sobre el empresario una vez que el trabajador ha aportado indicios de una conducta discriminatoria opera igualmente en los supuestos de decisiones discrecionales, o no causales, y que no precisan por tanto ser motivadas, pues ello no excluye que, desde la perspectiva constitucional, sea igualmente ilícita una decisión discrecional contraria a los derechos fundamentales del trabajador (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026216, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 307, octubre 2008).

La no inclusión en la consignación de los beneficios obtenidos por el ejercicio de acciones sobre acciones, cuando existen dificultades en el cálculo de la indemnización, constituye un error excusable

En sentencia de 16 de mayo de 2008, el Tribunal Supremo aclara, respecto al cálculo de la indemnización por despido improcedente cuando se ejercitan opciones sobre acciones en fecha coincidente con la decisión empresarial de cese, que la no inclusión en la consignación de los beneficios obtenidos por el ejercicio de esas opciones, haciéndose ad cautelam más tarde, constituye una conducta diligente y atenta que convierte en excusable el error inicial y paraliza el devengo de los salarios de tramitación, dada la dificultad jurídica que en estos casos entraña la liquidación de la indemnización (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026373, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 307, octubre 2008).

No puede exigirse en el justificante de asistencia a consulta médica datos como la hora de entrada y salida o el tiempo invertido en el desplazamiento

De la Audiencia Nacional es la sentencia de 17 de diciembre de 2007 en la que se matiza la regulación del permiso retribuido por asistencia a consulta médica, indicándose que en ningún caso puede la empresa establecer unilateralmente condiciones adicionales no recogidas en el convenio colectivo, por lo que no puede exigir en el justificante a aportar por los trabajadores que consten datos como la hora de entrada y salida de la consulta o el tiempo invertido en el desplazamiento (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026337, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 307, octubre 2008).

No cabe modificación del horario cuando esta circunstancia perjudica al trabajador pluriempleado

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha acordado, en sentencia de 18 de marzo de 2008, que existe perjuicio suficiente que justifica la reclamación de indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al haber interesado el trabajador la rescisión laboral por dicha causa, cuando el cambio de horario efectuado por el empleador repercute negativamente sobre el desarrollo de una segunda actividad profesional que aquel pudiera venir realizando en régimen de pluriempleo, pues dicho cambio es evidente que necesariamente le ha de producir una perturbación que puede repercutir en sus ingresos (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026377, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 307, octubre 2008).

Volver al domicilio habitual los fines de semana, aun teniendo el desplazamiento una duración superior a tres meses, impide el devengo de los cuatro días de descanso

También del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la sentencia de 28 de abril de 2008 dictada a propósito de los desplazamientos temporales que exigen residencia en población distinta a la del domicilio habitual, indicando que no puede considerarse desplazamiento, a los efectos del cómputo de los tres meses y del derecho a cuatro días de descanso, el que se interrumpe durante los fines de semana por regresar el trabajador a su domicilio habitual, ya que lo que se pretende configurar es un derecho a volver cuando la ausencia haya impedido el retorno por un tiempo prolongado, fijado en un mínimo de tres meses (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026363, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 307, octubre 2008).