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- DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE SEXO: OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE ADOPTAR MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA PREVENIR EL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO [Comentario a la STSJ de Galicia de 22 de enero de 2010, Sala de lo Social, rec. n
Jurisprudencia
Jurisprudencia agosto-septiembre 2009
Enviado por Editorial el Lun, 14/09/2009 - 11:07. JurisprudenciaEl parto natural de parientes da derecho a permiso por hospitalización
El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 23 de abril de 2009, a propósito de la concesión de permiso retribuido por hospitalización de parientes por parto natural, normal y sin problemas, que basta la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta, ya que aunque el parto no merece tal calificativo, a efectos hospitalarios el ingreso de la madre es como el de cualquier enfermo patológico, teniendo por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos. Lo contrario implicaría discriminar por razón de su sexo a la mujer que es hospitalizada para parir, puesto que en ocasiones no basta con la ayuda de un pariente, sino que a veces deben turnarse varios familiares para atender a la mujer durante todo el día y para cuidar de los otros hijos que pueda tener (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028761, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núms. 317-318, agosto-septiembre 2009).
Jurisprudencia julio 2009
Enviado por Editorial el Lun, 14/09/2009 - 11:03. JurisprudenciaEl empeoramiento de las condiciones de trabajo tras una transmisión de empresa como consecuencia de la aplicación de un nuevo convenio colectivo faculta al trabajador a extinguir su contrato
El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas ha acordado, en sentencia de 27 de noviembre de 2008, a propósito de un supuesto de transmisión de empresa, que el cesionario no está obligado a mantener las condiciones de trabajo convenidas con el cedente más allá de la fecha de expiración del convenio colectivo, aunque esta fecha coincida con la de la cesión, por lo que si el trabajador extingue por este motivo la relación laboral en virtud de un empeoramiento esencial de las condiciones de trabajo, no tendrá derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente, aunque sí deberá soportar el cesionario las consecuencias que el Derecho nacional aplicable asigna a la rescisión del contrato imputable al empresario, como el pago del salario y de otras ventajas correspondientes, en virtud de ese Derecho, al período de preaviso que dicho empleador debe respetar (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028498, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 316, julio 2009).
Jurisprudencia junio 2009
Enviado por Editorial el Mar, 07/07/2009 - 07:43. JurisprudenciaLos derechos consolidados en planes y fondos de pensiones son inembargables
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 20 de abril de 2009, señala la inembargabilidad de los derechos consolidados en los planes y fondos de pensiones, razón sustentada tanto en la naturaleza propia y configuración legislativa singular de los derechos consolidados dentro del régimen jurídico sistemático y coherente de los planes, como en la doble función económica y social que desempeñan consistente en complementar el nivel obligatorio y público de protección social y favorecer la modernización y desarrollo de los mercados financieros. No cabe, por tanto, instar ejecución dineraria contra un plan de pensiones ante un incumplimiento empresarial de la obligación de pago del salario (sentencia publicada en Normacef Social, NCJ049133, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 315, junio 2009).
Jurisprudencia mayo 2009
Enviado por Editorial el Mié, 10/06/2009 - 10:50. JurisprudenciaLa situación de concurso no hace menos grave la conducta empresarial en caso de extinción del contrato por retrasos continuados en el abono del salario
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2008, en cuanto a la extinción del contrato por retrasos continuados en el abono del salario, confirma la línea objetiva de la jurisprudencia en el sentido de no considerar la situación de concurso como factor que module la situación de impago constatado, hasta el punto de entender que el mismo prive del requisito de gravedad a la conducta empresarial. Por su parte, es interesante el voto particular dictado a raíz de este pronunciamiento en el que se señala que, aunque el artículo 50.1 b) del TRET no tiene aparentemente una vía para la extinción objetiva (independiente de la culpabilidad del empresario), no puede resolverse esta laguna prescindiendo siempre de las causas que hayan determinado el incumplimiento y de la culpabilidad del mismo, ya que esa solución impondría siempre a una resolución objetiva una indemnización que está prevista para un incumplimiento cualificado en términos de reprochabilidad. (Sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027970, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 314, mayo 2009).
Jurisprudencia abril 2009
Enviado por Editorial el Lun, 11/05/2009 - 09:00. JurisprudenciaLa atribución de determinada categoría profesional por convenio colectivo extraestatutario no puede revocarse con la entrada en vigor de un nuevo convenio estatutario
El Tribunal Supremo ha establecido, en Sentencia de 12 de diciembre de 2008, que aunque el convenio colectivo extraestatutario carece de ultraactividad, el término de su vigencia no impide la conservación de las condiciones adquiridas en atención a una regulación de origen contractual, como la relativa a la atribución de una determinada categoría profesional, de acuerdo con la doctrina de la condición más beneficiosa, no pudiendo revocarse por la empresa al entrar en vigor un nuevo convenio estatutario (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027743, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 313, abril 2009).
Jurisprudencia marzo 2009
Enviado por Editorial el Mié, 08/04/2009 - 09:59. JurisprudenciaLa baja por IT durante el período de devengo de las vacaciones no impide su disfrute tras el alta o su compensación económica si se prolonga hasta la finalización de la relación laboral
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece, en sentencia de 20 de enero de 2009, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho al descanso retribuido, fijándose en este supuesto una compensación económica en la que se toma como módulo de cálculo la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027524, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 312, marzo 2009).
Jurisprudencia febrero 2009
Enviado por Editorial el Mié, 04/03/2009 - 12:41. JurisprudenciaEl despido colectivo en virtud de ERE que afecta a la jubilación parcial y al correspondiente contrato de relevo exime a la empresa de abonar la fracción restante de pensión hasta la jubilación ordinaria
El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de septiembre de 2008 establece, en relación con los efectos que produce un despido colectivo en virtud de ERE sobre la jubilación parcial acompañada de contrato de relevo, que la empresa no está obligada a abonar la fracción de pensión de jubilación restante hasta la fecha de la jubilación ordinaria, ya que la íntima vinculación que necesariamente se produce entre ambos contratos deja de existir cuando desaparecen, manteniéndose solo la situación de jubilación parcial más las prestaciones por desempleo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027277, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 311, febrero 2009).
Jurisprudencia enero 2009
Enviado por Editorial el Mié, 04/02/2009 - 08:47. JurisprudenciaLos trabajadores del sector de grandes almacenes que prestan servicios durante 6 días a la semana tienen derecho a que el descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de 12 horas
El Tribunal Supremo ha acordado, en sentencia de 25 de septiembre de 2008, que los trabajadores del sector de grandes almacenes que prestan servicios durante 6 días a la semana tienen derecho a que el descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de 12 horas, por lo que la postura empresarial de que descansando la noche del sábado y el domingo habría que entrar a trabajar en la mañana del lunes va en contra del mandato legal que exige el cumplimiento de un día, y medio día más de descanso semanal, debiendo detraerse ese medio día de lo que constituye la jornada ordinaria. Por tanto, siendo el descanso diario de 12 horas, el semanal, cuando sean sucesivos, ha de sumar 48 horas (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027077 y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 310, enero 2009).
Jurisprudencia diciembre 2008
Enviado por Editorial el Vie, 09/01/2009 - 10:30. JurisprudenciaLa hospitalización por parto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no da derecho a permiso retribuido
El Tribunal Supremo ha establecido, en sentencia de 24 de julio de 2008, que el único parto que da derecho a permiso retribuido es el del cónyuge del trabajador, no pudiendo englobarse dentro del término «hospitalización» la que tiene lugar con motivo de los nacimientos de hijos de parientes, ya que la única que se contempla en el TRET es la que se produce por accidente o enfermedad grave, y es evidente que la parturienta no queda englobada en el concepto de enfermo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026934, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 309, diciembre 2008).
Jurisprudencia noviembre 2008
Enviado por Editorial el Mié, 03/12/2008 - 11:14. JurisprudenciaNo cabe extinguir el contrato de obra vinculado a la duración de una contrata antes de que esta acabe por precisarse menos trabajadores de los inicialmente previstos
El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2008, establece, respecto de la extinción del contrato de obra o servicio vinculado a la duración de una contrata, que si no se ha pactado expresamente en contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable, no cabe la posibilidad de extinguir la relación laboral antes de acabar la contrata por el hecho de que la empresa comitente precise menos trabajadores que los inicialmente convenidos, constituyendo el cese así acordado un despido improcedente (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026632, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 308, noviembre 2008).

