Jurisprudencia

TS. Base reguladora de pensión de incapacidad permanente total fijada por sentencia firme. No cabe la posterior reclamación de su modificación al concurrir cosa juzgada

Incapacidad permanente total. Mano golpeando un mazo de juez

Sentencia firme que declara la situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y establece la base reguladora de la pensión. Posterior reclamación por el beneficiario de su modificación con base en hechos y argumentos (supuesta infracotización de la empresa) no alegados en aquel proceso. Cosa juzgada material.

El grado de incapacidad y la base reguladora de una pensión pública son factores indisolublemente unidos en la pretensión y en la sentencia firme de reconocimiento de derecho a prestaciones. No puede sustentarse que la base reguladora de una pensión no haya sido juzgada en sentencia firme de reconocimiento de derecho a prestaciones debido a que el debate procesal no se hubiera centrado en ella, ya que las alegaciones del proceso posterior sobre la misma bien pudieron formularse en el curso del pleito precedente. Dejando a salvo las vías excepcionales de los procesos de revisión y de audiencia al rebelde, el instituto de la cosa juzgada impone por razones de seguridad jurídica la eficacia plena de la resolución dictada en todos sus aspectos, con independencia de posibles errores o desajustes en los hechos o en el derecho aplicado. Es claro que en el supuesto examinado en el primer proceso en el que el actor reclamó la prestación de incapacidad lo hizo con un contenido concreto que incluía la cuantía de la prestación y, por tanto, la determinación de la base reguladora, cuya cuantificación quedó establecida en la sentencia y adquirió firmeza.

TS. Un pensionista de jubilación, acogido al Convenio hispanoargentino de Seguridad Social, tiene derecho a percibir el complemento de mínimos aunque no resida en España

Convenio Hispano-Argentino. Banderas de España y Argentina

Convenio de Seguridad Social hispanoargentino. Pensión de jubilación. Exigibilidad del requisito de residencia en España para ser beneficiario del complemento por mínimos.

Habiéndose comprometido las partes firmantes del Convenio hispanoargentino de Seguridad Social a que las pensiones reconocidas por cada uno de los países, con sus correspondientes complementos, suplementos o revalorizaciones, así como sus futuras complementaciones o modificaciones, no estuvieren sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o reducción, es necesario despejar, si la exigencia de residir en España, contenida en el art. 14.3 RD 2007/2009, para percibir el complemento de mínimos, es un requisito constitutivo para su percepción. La Sala considera que, en el supuesto controvertido, no es requisito constitutivo para lucrar el complemento por mínimos el requisito de residencia en España. Ello es así, aunque el art. 14.3 RD 2007/2009, vigente en el momento del reconocimiento de la pensión, exigiera el requisito de residencia para lucrar el complemento por mínimos, lo que se mantuvo en los RRDD de revalorización de pensiones para el año 2011, recuperándose a partir de 2014, puesto que dichas normas regularon la revalorización de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales con carácter general, sin contemplar los compromisos concretos asumidos por España al suscribir dichos convenios internacionales, que constituyen la norma que debe aplicarse específicamente.

AN. No cabe reducir el plus de quebranto de moneda en función de la jornada realizada

Es un concepto extrasalarial, no divisible, que debe abonarse en cuantía íntegra. Imagen de persona contando dinero en un mostrador de banco

Ibercaja Banco, S.A. Trabajadores que desarrollan funciones de pagos y cobros con reducción de jornada, desempeñan actividades relacionadas con la representación legal de los trabajadores o en cualquier otra circunstancia. Plus de quebranto de moneda. Posibilidad de abono de modo proporcional a la jornada realizada.

El plus de quebranto de moneda no se trata de una contraprestación económica al trabajo realizado, sea considerado este en sí mismo, sea considerado en alguno de los aspectos que pueden concurrir a los fines de su apreciación o valoración (rendimiento, penosidad). Si es un concepto no salarial y se identifica como verdadera indemnización, se excluye la consideración legal de salario, por lo que debe incluirse en su importe íntegro, ya que, aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros, o lo que es lo mismo, a la tarea encomendada, no pudiendo entenderse que ello se vinculó al tiempo de trabajo, ni por ende calificable como prestación divisible.

Declaran improcedente el despido de una trabajadora que no pudo regresar a España al decretarse el estado de alarma

Covid despido . Imagen de un avión despegando

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que tardó en incorporarse a su puesto de trabajo debido a que cuando se decretó el estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, se encontraba de vacaciones en su país de origen y tuvo dificultades para regresar.

El magistrado indica en la resolución que la trabajadora “no actuó de mala fe” y que no ha quedado demostrado que hubiese plazas libres en los vuelos fletados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada española en Cuba, ni que demorase su vuelta a propósito.

Cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario se aplica a todos en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado

Período mínimo de descanso diario. Empresario durmiendo en silla de oficina

La Academia de Studii Economice din București (Academia de Estudios Económicos de Bucarest, Rumanía; «ASE») recibió financiación europea no reembolsable, concedida por las autoridades rumanas, para la ejecución de un programai operativo sectorial de desarrollo de recursos humanos denominado «Rendimiento y excelencia en la investigación posdoctoral en el ámbito de las ciencias económicas en Rumanía».

El 4 de junio de 2018, el Ministerul Educației Naționale (Ministerio de Educación Nacional, Rumanía) determinó la existencia de un crédito presupuestario a cargo de la ASE por un importe de 13 490,42 lei rumanos (RON) (aproximadamente 2 800 euros), relativo a los costes salariales de empleados del equipo de ejecución del proyecto. Las cantidades correspondientes a tales costes se declararon no subvencionables por haberse superado el número máximo de horas diarias de trabajo (13 horas) que dichos empleados pueden realizar.

En efecto, durante el período comprendido entre octubre de 2012 y enero de 2013, expertos contratados por la ASE en virtud de varios contratos de trabajo acumularon determinados días las horas trabajadas en el marco de la jornada de base, ocho horas diarias, y las horas trabajadas en el marco del proyecto en cuestión y de otros proyectos o actividades, lo que llevó a que se planteara que en el caso de dichos expertos el número total de horas de trabajo al día superaba el límite de trece horas diarias, establecido en las instrucciones de la autoridad de gestión del proyecto.

TS. La representación legal de los trabajadores tiene derecho a recibir información de los pactos de horas complementarias cuando estos se formalizan con posterioridad a la celebración del contrato

La ley quiere que la información sobre las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial sea total. Imagen de persona frente a un portátil haciéndo videollamada

Recepción de información empresarial. Trabajo a tiempo parcial. Obligación de la empresa de facilitar a la representación legal de los trabajadores (RLT) información y copia de los pactos de horas complementarias.

Las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial son horas ordinarias que pueden adicionarse a las que constituyen el objeto del contrato. Por su singularidad, están sujetas a múltiples exigencias o cautelas, entre otras, solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual; en el mismo se deberá recoger expresamente el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario; el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, etc.

TS. Huelga en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos. No pueden imponer unilateralmente unos determinados servicios mínimos sin recabar la intervención de la autoridad gubernativa

Huelga; servicios mínimos. Imagen de una soldador en el trabajo

Empresas encargadas de la prestación de servicios públicos. Irvia Mantenimiento Ferroviario, S.A. Huelga. Imposición por la compañía de manera unilateral de unos determinados servicios mínimos sin recabar la intervención de la autoridad gubernativa.

La empresa carece de facultades para imponer unilateralmente cualquier servicio mínimo sin el aval y previa resolución de la autoridad gubernativa, lo que determina la radical nulidad de las decisiones que pudiere haber adoptado al respecto, con independencia del mayor o menor número de trabajadores a los que hubiere impuesto la obligación de trabajar durante la huelga. La intervención de la autoridad gubernativa es por lo tanto preceptiva, insoslayable y constitutiva de los requisitos de validez para la imposición de servicios mínimos que impidan a un determinado número de trabajadores su participación en la huelga.

JS. Conductores VTC. Es tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador está conectado a la aplicación Uber, aunque el vehículo no se encuentre circulando

Se condena a la empresa al abono de 3.033,63 euros. Imagen de conductor VTC apoyado sobre ventanilla con el móvil en la mano

Tiempo de trabajo. Conductores VTC con jornada de 12 horas diarias. Reclamación de cantidad. Horas extraordinarias. Cláusula contractual en la que se señala que, de las 12 horas fijadas por la empresa, solo computa como jornada diaria (no distingue entre tiempo efectivo de trabajo y tiempo de espera) el tiempo durante el que el trabajador esté debidamente conectado a la aplicación que le informa de los encargos, tenga el vehículo en movimiento, se encuentre trasportando a algún pasajero a su destino, o conduciendo para la recogida de este, excluyendo expresamente el tiempo durante el que el trabajador se encuentre sin conexión y aquél en el que estando conectado, el vehículo no se encuentre circulando.

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