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Jurisprudencia
Jurisprudencia octubre 2008
Enviado por Editorial el Lun, 03/11/2008 - 17:20.Recae sobre el empresario la carga probatoria de la inexistencia de discriminación por razón del sexo en los ceses que no precisan de motivación
El Tribunal Constitucional establece, en sentencia de 23 de junio de 2008, en cuanto a la vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo, con motivo de la no renovación de un contrato temporal, cuando así se venía haciendo sistemáticamente, debido a la Incapacidad Temporal derivada del estado de gravidez de la trabajadora, que la carga probatoria que recae sobre el empresario una vez que el trabajador ha aportado indicios de una conducta discriminatoria opera igualmente en los supuestos de decisiones discrecionales, o no causales, y que no precisan por tanto ser motivadas, pues ello no excluye que, desde la perspectiva constitucional, sea igualmente ilícita una decisión discrecional contraria a los derechos fundamentales del trabajador (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026216, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 307, octubre 2008).
Jurisprudencia septiembre 2008
Enviado por Editorial el Mar, 07/10/2008 - 15:44.El despido por enfermedad incapacitante no es discriminatorio
El Tribunal Constitucional en sentencia de 26 de mayo de 2008 aclara que el estado de salud del trabajador, o más propiamente, su enfermedad, puede en determinadas circunstancias constituir un factor de discriminación análogo a los contemplados expresamente en el artículo 14 CE, pero no existe trato discriminatorio cuando la empresa despide al trabajador no por estar enfermo, ni por ningún prejuicio excluyente relacionado con su enfermedad, sino por considerar que esta le incapacita para el desarrollo de su trabajo, constituyendo esta circunstancia una cuestión que no afecta a la conceptuación de la decisión empresarial de la extinción como discriminatoria, sino únicamente a la calificación legal de su procedencia o improcedencia (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025951, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núms. 305-306, agosto-septiembre 2008).
Jurisprudencia julio-agosto 2008
Enviado por Editorial el Mar, 02/09/2008 - 14:41.Los trabajadores temporales con jornada irregular cuyos contratos expiran tras haber prestado servicios en los meses en que se trabajan más horas tienen derecho a su retribución como horas extraordinarias
Jurisprudencia Junio de 2008
Enviado por Editorial el Mié, 18/06/2008 - 15:36.Los permisos por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar tienen que disfrutarse en el tiempo inmediatamente siguiente a aquel en que tuvo lugar el hecho causante de los mismos
El Tribunal Supremo ha establecido, en sentencia de 17 de enero de 2008, sobre la regulación convencional de las licencias retribuidas que tienen su causa en un acontecimiento que se produce de una sola vez, en un momento determinado, como aquellas que se conceden por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, que tienen que disfrutarse en el tiempo inmediatamente siguiente a aquel en que tuvieron lugar, ya que la razón de ser de estos permisos se debe a la gran importancia, muy especial significado y enorme carga de sentimientos y emociones que los referidos acontecimientos tienen para toda persona, pudiendo admitirse únicamente su cumplimiento tardío si así lo dispone de forma explícita y clara, fijando el período de tiempo dentro del cual pueden llevarse a efecto, la norma reguladora de los mismos (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025622, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 303, junio 2008).
Jurisprudencia Mayo de 2008
Enviado por Editorial el Vie, 23/05/2008 - 13:09.La deuda acumulada por impago de la aportación complementaria a cargo de las empresas para la financiación de la Fundación Laboral de la Construcción prescribe a los cinco años
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 9 de mayo de 2007, sobre la financiación de la Fundación Laboral de la Construcción, y más en concreto, en relación a la aportación complementaria de carácter obligatorio a cargo de las empresas sometidas al ámbito de aplicación del convenio sectorial, establece que no nace de un contrato general al que se hayan adherido aquellas, sino que es consecuencia de la negociación del convenio por los sujetos legitimados y, por tanto, de eficacia general, indicándose que el plazo de prescripción de la deuda en caso de impago es el establecido en el artículo 1.966 del Código Civil de 5 años, para los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, no siendo adecuado el término del artículo 59 del TRET (1 año), al no ser obligaciones derivadas del contrato de trabajo, ni el del artículo 45 del Reglamento General de Recaudación (4 años), referido a cuotas de la Seguridad Social (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025246, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 302, mayo 2008).
Jurisprudencia Marzo de 2008
Enviado por Editorial el Jue, 10/04/2008 - 10:27.La promesa de bonus, en precontrato de trabajo, vinculada a cumplimiento de objetivos que después no se fijan por la empresa, implica la consideración del pacto como no condicionado
Del Tribunal Supremo es la sentencia de 14 de noviembre de 2007, en la que se establece, a propósito de la suscripción de un pre-contrato de trabajo en el que se promete al empleado la percepción de un bonus hasta determinada cantidad vinculado al cumplimiento de objetivos que después no se fijan por la empresa, que cuando se ignora si la referencia a dichos objetivos se hace a los del trabajador o a los de la empleadora en su conjunto, se entiende que el pacto queda sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes, contrariando lo prohibido por el artículo 1.256 del Código Civil, lo que implica la consideración del mencionado pacto como no condicionado y su exigibilidad en la cuantía prometida (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025196, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 300, marzo 2008).
Jurisprudencia Febrero de 2008
Enviado por Editorial el Mié, 27/02/2008 - 12:16.La coincidencia o superposición de vacaciones con días de IT no permite recuperar los días de descanso
Jurisprudencia enero de 2008
Enviado por Editorial el Mar, 22/01/2008 - 14:31.Corresponde al empresario averiguar el importe real de la retribución obtenida en un segundo empleo con el fin de efectuar el correspondiente descuento en los salarios de tramitación tras un despido improcedente
El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 10 de octubre de 2007, en cuanto a la deducción de los salarios de tramitación, tras un despido improcedente, por salarios obtenidos en un empleo posterior, que la asignación de la carga de la prueba a la parte que tenga el medio probatorio, según disponibilidad y facilidad, del artículo 217.6 de la LEC, no exime al empresario de buscar por todos los medios de prueba a su alcance el importe real de la retribución obtenida en el segundo empleo, de manera que si no lo hace, no se puede exigir del propio trabajador, debiendo estarse al importe del SMI vigente (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024475, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 298, enero 2008).
Jurisprudencia noviembre de 2007
Enviado por Editorial el Vie, 28/12/2007 - 12:33.Para poder calificar como nulo el despido de una mujer embarazada es preciso el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario
El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 24 de julio de 2007, que para que merezca la calificación de nulo el despido de una mujer embarazada es preciso el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario, pero teniendo en cuenta que, no exigiendo nuestro ordenamiento la comunicación al empleador, basta que este tenga constancia del mismo, bien porque sea apreciable a simple vista, bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo, siempre y cuando no concurran razones que justifiquen la calificación de improcedencia (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024302, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 296, noviembre 2007).
Jurisprudencia octubre de 2007
Enviado por Editorial el Dom, 04/11/2007 - 10:38.Los contratos a tiempo parcial que implican una jornada de trabajo a realizar en períodos concentrados a tiempo completo tienen como efecto que solo se tenga en cuenta para la duración del devengo de la prestación el tiempo en que efectivamente se prestó la actividad laboral
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de abril de 2007 establece, con relación a los trabajadores que pasando a la situación de jubilación parcial suscriben contratos a tiempo parcial pactando una jornada determinada a realizar en períodos concentrados a tiempo completo, que la rescisión de la relación laboral implica que solo se tenga en cuenta para la duración del devengo de la prestación el tiempo en que efectivamente se prestó la actividad laboral, por más que la correspondiente cotización por la contingencia de desempleo a la Seguridad Social y el alta en la misma se mantengan durante todo el año (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024015, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 295, octubre 2007).

