TS. Coeficiente reductor de la edad de jubilación para conductor de exterior en instalaciones mineras. Es necesario instruir el preceptivo procedimiento para su asignación regulado en el artículo 2.2 del Real Decreto 2366/1984
Enviado por Editorial el Vie, 05/04/2024 - 09:35Reducción de la edad de jubilación. Conductor de exterior en instalaciones mineras. Actividad de transporte de carbón (carga y descarga).
La minoración de la edad de jubilación -beneficio que se extiende a todos los mineros de interior-, se concede al personal de exterior con riesgos específicos de acuerdo con determinadas reglas y criterios que han de ser apreciados en un expediente o procedimiento administrativo especial. Su iniciación no se residencia ni el trabajador ni en la empresa, sino en los representantes de los trabajadores y requiere cumplimentar la aportación de diversos informes y, previamente a la resolución, que se han adoptado las medidas preventivas correspondientes. La finalidad del expediente es declarar de forma conjunta y colectiva si las categorías y los puestos de trabajo de exterior de una empresa cumplen las reglas y criterios establecidos para la atribución de coeficientes reductores. Por tanto, la asignación previa de un coeficiente reductor es requisito necesario para la concesión del beneficio de reducción de edad a un trabajador de exterior que haya solicitado la pensión de jubilación.