- EL LARGO Y TORTUOSO CAMINO DE LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ESPAÑOL: LA «FLEXIBILIDAD/SEGURIDAD» COMO ANTÍDOTO FRENTE A LA CRISIS
- UN NUEVO PASO EN LA HOMOGENIZACIÓN PROTECTORA ENTRE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL: EL SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (COMENTARIOS AL CONTENIDO DE LA LEY 32/2010, DE 5 DE AGOSTO)
- SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (CASO PRÁCTICO)
- EL DERECHO A LA FORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE TRABAJO. UN SUPUESTO PARADIGMÁTICO: LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES (FUTBOLISTAS) [Comentario a la STJUE de 16 de marzo de 2010, asunto C-325/08, Olympique Lyonnais contra Olivier Bernard y Newcastle United]
- EL CONSTRUCTO DE ORGANIZACIONES QUE APRENDEN: DIMENSIONES Y MEDICIÓN
Jurisprudencia
Jurisprudencia agosto y septiembre de 2007
Enviado por Editorial el Jue, 04/10/2007 - 11:14.El cese en la situación de pluriempleo no comunicado a la empresa no compromete su responsabilidad por infracotización cuando se devengan prestaciones de la Seguridad Social
El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de junio de 2007, establece que el pago de las diferencias de la base reguladora por infracotización, en una prestación de jubilación reconocida en un supuesto de pluriempleo, en que una vez cesado este, ni el trabajador ni la TGSS comunican a la empresa la nueva situación, que sigue cotizando en cantidad inferior a la exigible por aplicación del tope de cotización por pluriempleo, corresponde al INSS, sin perjuicio de su posible derecho a reclamar de la empleadora las correspondientes diferencias de cuotas en la parte no prescrita (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024099).
Jurisprudencia julio de 2007
Enviado por Editorial el Vie, 20/07/2007 - 12:47.La jubilación forzosa en virtud del convenio de aplicación es posible antes del cumplimiento de los 65 años
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 9 de octubre de 2006, sobre el cese de un trabajador por jubilación forzosa en virtud de convenio colectivo antes de cumplir sesenta y cinco años de edad, ha establecido la justificación de la medida cuando va ligada a políticas de empleo y no se impida al trabajador acceder a las prestaciones correspondientes de Seguridad Social (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023238, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 292, julio 2007).
Jurisprudencia junio de 2007
Enviado por Editorial el Vie, 01/06/2007 - 13:00.Los períodos en que la mujer trabajadora se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor no se consideran cotizados a jornada completa
El Tribunal Constitucional ha establecido, en sentencia de 27 de marzo de 2007, en cuanto al cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta cuando en el período cotizado ha existido reducción de jornada por guarda legal, que no existe discriminación indirecta por el hecho de que no se contemple una regla que considere cotizado a jornada completa los períodos en que la mujer trabajadora se encuentre en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor o un familiar enfermo. No obstante, en voto particular se ha apostillado, que no cabe sostener que las mujeres trabajadoras que hacen uso del derecho mencionado estén en la misma situación que otros trabajadores que prestan sus servicios a tiempo parcial o reducen su jornada por razones diferentes, ya que se haría prevalecer un determinado régimen legal sobre la garantía de que el ejercicio y disfrute de derechos de fuente constitucional no pueda causar perjuicios a su titular (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023519, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 291, junio 2007).
Jurisprudencia mayo de 2007
Enviado por Editorial el Mié, 02/05/2007 - 00:00.No constituye modificación sustancial la alteración horaria de media hora en la entrada y en la salida en virtud de un cambio en la tarifa eléctrica
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha establecido, en sentencia de 6 de julio de 2006, que no constituye modificación sustancial de las condiciones de trabajo la alteración horaria de media hora en la entrada y en la salida en virtud de un cambio en la tarifa eléctrica, siempre que dicha alteración se produzca en segmentos horarios que no afecten a los transportes públicos y únicamente durante los meses de verano (sentencia publicada en Normacef Social y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 290, mayo 2007).

