Jurisprudencia

La prestación en favor de familiares también cabe en el Régimen de Clases Pasivas

La prestación en favor de familiares también cabe en el Régimen de Clases Pasivas . Imagen de una señora mayor con un andador y a su lado una señora ayudandola

La Sentencia del TSJ de Madrid 130/2024, de 15 de febrero de 2024, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados Pedraza Laboral, plantea un conflicto que puede derivar en un reconocimiento masivo de prestaciones en favor de muchas mujeres que cuidan de sus familiares cercanos. El caso concreto, cuya pretensión ha sido estimada frente al INSS y la TGSS, versa acerca de la denegación por dicha entidad gestora de la prestación por cuidado de familiares solicitada por una hija que había cuidado de sus padres durante un prolongado período de tiempo.

TJUE. IPT derivada de accidente de trabajo. Los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a la superior indemnización reconocida en el convenio de la empresa usuaria. El Supremo se ve abocado a cambiar su doctrina

IPT derivada de accidente de trabajo. Los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a la superior indemnización reconocida en el convenio de la empresa usuaria. Imagen de la mujero con la balanza sobre un fondo de billetes de euros y el circulo de las estrellas de la UE

Principio de igualdad de trato. Empresas de trabajo temporal (ETT). Condiciones esenciales de trabajo y empleo de los trabajadores cedidos. Concepto de remuneración. Indemnización que ha de abonarse en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual de un trabajador cedido por una ETT, derivada de un accidente de trabajo acaecido durante el desempeño de su misión. Aplicación del artículo 42 del Convenio Colectivo de las ETT, que reconoce una indemnización por importe de 10.500 euros, en lugar de reconocer de aplicación el artículo 31 del Convenio Colectivo de Transporte, con una indemnización de 60.101,21 euros.

El concepto de remuneración, en el sentido del artículo 3.1 f), inciso ii), de la Directiva 2008/104, es lo suficientemente amplio como para incluir una indemnización a la que los trabajadores cedidos por ETT tienen derecho en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual derivada de un accidente de trabajo acaecido en la empresa usuaria.

TS. El convenio colectivo de una entidad local debe aplicarse a un trabajador de dicha entidad, aunque su categoría profesional no esté incluida en el convenio

El convenio colectivo de una entidad local debe aplicarse a un trabajador de dicha entidad, aunque su categoría profesional no esté incluida en el convenio. Imagen de unos trabajadores con traje naranja limpiando una acera con un cepillo de limpieza

Trabajadores de entidades locales cuya categoría profesional no está incluida en el convenio colectivo del respectivo ayuntamiento. Pretensión de que se les aplique el salario establecido en el convenio colectivo para la categoría profesional que entienden equiparable a la suya. Trabajadora con la categoría de peón grumir que reclama la diferencia salarial existente entre su sueldo y el de limpiadora del Concello de Viveiro.

TS. Ascenso por desempeño de funciones de superior categoría. Aunque el ET habla de meses, debe atenderse al total de los días efectivamente trabajados en 1 o 2 años, de los cuales la mitad o un tercio deberán corresponder a la función superior

Ascenso por desempeño de funciones de superior categoría. Imagen de un dibujo de un hombre sobre una flecha azul en auge

Movilidad funcional. Encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional. Cumplimiento del tiempo de actividad del artículo 39.2 del ET.

Aunque el legislador ha introducido términos temporales genéricos -meses y años-, esas referencias hay que interpretarlas en el contexto en el que se están aplicando, ya que si de lo que se trata es que el ascenso lo sea por haber estado trabajando en un actividad correspondiente a un grupo superior, habrá que atender a la actividad efectiva desplegada, dejando al margen lapsos de tiempo en los que no se está trabajando y que interferirían indebidamente para el fin que persigue el legislador a la hora de marcar las reglas para poder ascender por haber estado atendido una actividad superior. Lo que el legislador exige es que la función superior se haya desempeñado durante más de seis meses en un año (lo que equivale a más de la mitad de la actividad atendida en ese año) o más de ocho meses en dos años (lo que equivalente a más de un tercio de la desempeñada en eso dos años). Esto es, el legislador lo que ha querido con esos términos es dar una formula general que permita atender los variados y diferentes tiempos de actividad laboral que pueden darse en las relaciones laborales y permitir que ninguna de ellas se vea privada de acceder a la situación de ascenso o promoción que establece.

TJUE. Procede la conversión en fijos de los trabajadores con contratos indefinidos no fijos o que han sufrido una utilización sucesiva de contratos temporales de carácter abusivo

Procede la conversión en fijos de los trabajadores con contratos indefinidos no fijos o que han sufrido una utilización sucesiva de contratos temporales de carácter abusivo. Chicos jovenes contentos chocando sus manos muy contentos

Contratos de duración determinada en el sector público. Personal laboral indefinido no fijo. Concepto de trabajador con contrato de duración determinada. Medidas que tienen por objeto prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. Medidas legales equivalentes.

  1. Las cláusulas 2 y 3 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, (anexo de la Directiva 1999/70/CE), deben interpretarse en el sentido de que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.
  2. La cláusula 5 del Acuerdo Marco, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.

TSJ. Competencia territorial de los órganos del Orden Social cuando se está en teletrabajo: dos soluciones opuestas del mismo tribunal

Competencia territorial de los órganos del Orden Social cuando se está en teletrabajo. Imagen de una mujer teletrabajando mirando hacia la naturaleza

1.-Competencia territorial de los órganos del Orden Social. Trabajo a distancia. Teletrabajo. Trabajador que está adscrito en su contrato al centro de trabajo ubicado en Tudela pero que presta enteramente servicios on-line desde Madrid.

Tomando en consideración el artículo 7 e) y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, podemos concluir que la voluntad del legislador ha sido que en los supuestos de teletrabajo se considere que el trabajo se presta -desde el punto de vista legal- en aquel centro físico donde se realice parte de la jornada o -de cara a la Autoridad Laboral- en el lugar que conste en el contrato suscrito entre las partes o en el lugar que se preste físicamente el servicio presencial.

Un trabajador contratado por tiempo determinado debe ser informado de las causas de resolución con preaviso de su contrato de trabajo cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido

Un trabajador contratado por tiempo determinado debe ser informado de las causas de resolución de su contrato de trabajo cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido. Imagen de una chica con papeles en la mano mirando hacia un lado

Una normativa nacional que establece la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada

El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales. Dado que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme.

Un órgano jurisdiccional polaco conoce de un litigio entre un trabajador, empleado en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, y su antiguo empresario. Con arreglo a la normativa nacional, este resolvió el contrato con preaviso sin indicar las causas de su decisión. El trabajador alega el carácter improcedente de su despido por considerar que la omisión de esa indicación vulnera el principio de no discriminación consagrado en el Derecho de la Unión y en el Derecho polaco. Hace valer que en la normativa polaca existe sin embargo una obligación de comunicar las causas en los casos de resolución de contratos de trabajo por tiempo indefinido.

TS. El aumento de la cuantía de la pensión de viudedad por una reforma legal conlleva que el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad aplicable con anterioridad a esa reforma deba incrementarse también

Debe interpretarse el art. 164 de la LGSS con perspectiva de género. Imagen de mujer de mediana edad sonriendo

Accidente de trabajo con resultado de muerte. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Pensión de viudedad reconocida en 1995 (45% de la base reguladora). Reforma posterior que aumenta el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad al 52%. Revisión del recargo establecido inicialmente.

Las reformas legislativas que revisan al alza la cuantía de las pensiones de la Seguridad Social normalmente no influyen en las devengadas antes de su entrada en vigor, por lo que no afectan a los recargos prestacionales derivados de accidentes de trabajo producidos con anterioridad a la reforma legal. En cambio, en el caso de la pensión de viudedad, ese aumento del porcentaje de la base reguladora de la pensión sí que afecta a las pensiones reconocidas con anterioridad a la reforma legislativa.

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