Jurisprudencia

TS. Reconocimiento por sentencia de una IPT teniendo ya cumplidos el trabajador los 55 años: el incremento del 20% no es automático, debiendo retrotraerse a los 3 meses anteriores a la solicitud

Incapacidad permanente total cualificada; complemento del 20%; retroacción de su reconocimiento

Incapacidad permanente total (IPT) cualificada por razón de edad. Determinación de si el incremento del 20% debe retrotraer su reconocimiento a los 3 meses anteriores a la solicitud o al momento en el que el demandante cumplió 55 años, cuando en el momento de dictarse la sentencia que reconoció la incapacidad ya se había cumplido dicha edad.

El incremento controvertido no solo está condicionado al hecho de tener una determinada edad, sino también a la concurrencia de otras circunstancias que den lugar a presumir la dificultad del interesado para obtener otro empleo en actividad distinta de aquella para la que fue declarado incapaz, tales como la falta de preparación general o especializada u otras circunstancias sociales y laborales.

TS. No cabe recurso de casación ordinario contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en la tramitación del recurso de suplicación

recurso de casación ordinario; recurso de suplicación; salas de lo social. Imagen de una mano firmando papeles

Incompetencia funcional. Determinación de si cabe recurso de casación ordinario frente al auto dictado por la Sala de lo Social que resuelve una cuestión meramente procesal relativa a la notificación de una sentencia que no ha ganado firmeza.

El ámbito del recurso de casación ordinario se circunscribe únicamente a los procesos en los que las Salas de lo Social (Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional) actúan como órganos de única instancia, sin extenderse a aquellos otros en los que intervienen en la resolución de los recursos de suplicación formulados contra las decisiones de los juzgados de lo social. No hay por lo tanto ninguna posibilidad legal para que las resoluciones dictadas por dichas salas en la tramitación de los recursos de suplicación puedan ser recurribles en casación ordinaria ante el Tribunal Supremo, en una especie de traslación per saltum de las normas procesales de la casación ordinaria a los procedimientos de suplicación abocados a la casación para la unificación de doctrina.

AN. Reducir el plus de distancia cuando se reduzca la jornada por guarda legal sería discriminatorio

Reducir el plus de distancia cuando se reduzca la jornada por guarda legal sería discriminatorio. Imagen de dos vallas publicitarias en una estación de metro

Conflicto colectivo. Reducción de jornada. Conciliación de la vida laboral y familiar. Plus de distancia. Interpretación con perspectiva de género. Paradores de Turismo de España SME, S.A. Alegación por la empresa de que, en los supuestos de reducción de jornada por conciliación, al reducirse asimismo el salario base mensual, el plus de distancia debe fijarse teniendo en cuenta el salario base reducido.

Se declara el derecho de la plantilla afectada por el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo, que ejercite el derecho de reducción de su jornada de trabajo por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, a que perciban el plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dichos derechos, sin merma en su cuantía, aplicándose el límite del 25 por 100 previsto en el artículo 37 del Convenio colectivo de Paradores en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional y no en relación a su salario base minorado por la reducción de su jornada laboral.

JS. Es nulo el despido del trabajador, basado en imputaciones genéricas, que se efectúa a la semana de anunciar que va a ser padre

Despido; nulidad; permiso de paternidad; no discriminación; indemnización por daños y perjuicios. Un hombre joven con cara seria, recoge sus cosas de su puesto de trabajo y las mete en una caja

Despido. Nulidad. Trabajador que es cesado una semana después de comunicar que su mujer había sido ingresa de urgencias en un centro hospitalario por presentar contracciones, lo que podía indicar el riesgo de un parto prematuro. No discriminación. Indemnización por daños y perjuicios.

En el caso analizado, no ha quedado acreditado que el demandante, en ningún momento, llegara a solicitar, o al menos a anunciar, su intención de disfrutar el permiso de paternidad, por lo que no sería aplicable la causa de nulidad objetiva prevista en el apartado b) del del artículo 55.5 del ET. Ahora bien, esto no excluye la posibilidad de que el despido sea declarado nulo por la vía del párrafo primero, si se considera que se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador o que el despido responde a un móvil discriminatorio.

TS. El Supremo reitera que es nulo el despido colectivo en el que, tras el periodo de consultas concluido sin acuerdo, la empresa no comunica su decisión final a la comisión ad hoc del artículo 41 del ET

El Supremo reitera que es nulo el despido colectivo en el que la empresa no comunica su decisión final a la comisión ad hoc del artículo 41 del ET. Imagen de unos empresarios trabando juntos frente a un ordenador

Despido colectivo. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo. Decisión final de la empresa que no se comunica debidamente a la representación legal de los trabajadores (RLT), en el caso, a la comisión ad hoc constituida al amparo del art. 41.4 del ET.

La comunicación de la decisión final de despido colectivo por el empresario a la RLT, exigida por el artículo 51.2 del ET, se erige en presupuesto constitutivo de la extinción, de modo que si no hay comunicación no hay despido. Se trata de un auténtico presupuesto para la validez del procedimiento, de un requisito esencial. La comunicación es lógicamente posterior a la finalización del periodo de consultas y en ella el empresario pone en conocimiento de la RLT la decisión final adoptada y sus condiciones (que se actualizan respecto de las ofrecidas, en su caso, y debatidas en el periodo de consultas).

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2023)


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TS. El Tribunal Supremo reitera que los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios cuya relación laboral es de carácter fijo o indefinido

Ello a salvo de previsión convencional o acuerdo individual. Imagen de plató de televisión detrás del cámara

Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso efectuada por trabajador indefinido a jornada completa. Empresa que efectúa contrataciones temporales en el periodo de referencia justificadas en situaciones de interinidad por sustitución y comisión de servicios.

Los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios cuya relación laboral es de carácter fijo o indefinido.

TS. Requisito de estar en alta o situación asimilada al alta para causar una incapacidad permanente total: no se cumple si el trabajador es beneficiario de una pensión de jubilación anticipada

Requisito de estar en alta o situación asimilada al alta para causar una incapacidad permanente total. Imagen de un hombre trabajando con una tablet

Beneficiario de jubilación anticipada. Derecho a que se le reconozca una pensión de incapacidad permanente total.

Es preciso matizar la doctrina recogida en las SSTS de 21 de enero de 2015, rec. núm. 491/2014 y de 12 de julio de 2022, rec. núm. 1301/2019, en las que se afirmó que los pensionistas de jubilación anticipada que no hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación pueden ser beneficiarios de prestaciones de incapacidad permanente, y ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 138.1 de la LGSS de 1994 y 195.1 de la vigente de 2015.

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