TS. Reconocimiento por sentencia de una IPT teniendo ya cumplidos el trabajador los 55 años: el incremento del 20% no es automático, debiendo retrotraerse a los 3 meses anteriores a la solicitud
Enviado por Editorial el Mié, 12/04/2023 - 13:26Incapacidad permanente total (IPT) cualificada por razón de edad. Determinación de si el incremento del 20% debe retrotraer su reconocimiento a los 3 meses anteriores a la solicitud o al momento en el que el demandante cumplió 55 años, cuando en el momento de dictarse la sentencia que reconoció la incapacidad ya se había cumplido dicha edad.
El incremento controvertido no solo está condicionado al hecho de tener una determinada edad, sino también a la concurrencia de otras circunstancias que den lugar a presumir la dificultad del interesado para obtener otro empleo en actividad distinta de aquella para la que fue declarado incapaz, tales como la falta de preparación general o especializada u otras circunstancias sociales y laborales.