Jurisprudencia

TSJ. Trabajadores con jornada de lunes a domingo. El solapamiento del día de descanso semanal prefijado con un festivo legal no da derecho a disfrutar de un día compensatorio

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral. Imagen de pantalla de portátil con planificador de programación de citas y calendario de fechas

Zara España, S.A. Comunidad de Madrid. Trabajadores con jornada de lunes a domingo que disfrutan siempre su descanso semanal el mismo día de la semana (distinto al domingo), quedando preestablecido en el momento de fijarse el calendario laboral de cada año. Derecho a disfrutar de un día compensatorio cuando aquel se solapa con un festivo legal.

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral, sino la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza ciudadana que operan como shibboleths o marcas de reconocimiento mutuo de los integrantes de la comunidad que celebra el festivo (sea de ámbito estatal, autonómico o local), aun cuando un elemental respeto de la libertad personal e ideológica de los ciudadanos determina la estricta voluntariedad de la participación en los actos de celebración.

TC. Recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 6/2019: el principio de legitimidad democrática divide al Constitucional

Recurso de inconstitucionalidad contra el RDLey 6/2019: el principio de legitimidad democrática divide al Constitucional. Imagen de dos manos sujetando una balanza con el significado de igualdad de género y paridad

Principios de legitimidad democrática y de legalidad. Recurso de inconstitucionalidad contra el RDLey 6/2019. Carencia del presupuesto habilitante en infracción del artículo 86.1 CE: extraordinaria y urgente necesidad.

El examen de la concurrencia del citado presupuesto siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional, que son los reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo largo del debate parlamentario de convalidación y en el propio expediente de elaboración de la misma.

TS. Premio por permanencia de 25 años en la empresa reconocido en acuerdo colectivo no estatutario. Una vez finalizado no genera contractualización ni condición más beneficiosa en los términos del artículo 41 del ET

Los pactos de eficacia limitada no gozan del efecto de ultraactividad. Imagen de hombre sentado con portátil y aspecto cansado

Reclamación de cantidad. Premio por permanencia de 25 años en la empresa reconocido en acuerdo colectivo no estatutario que no se encuentra vigente en la fecha del hecho causante.

Los pactos de eficacia limitada no se integran en el sistema de fuentes de la relación laboral, al no estar incluidos en el artículo 3.1 del ET, lo que comporta una serie de consecuencias derivadas de trascendencia jurídica, entre otras, el que por su contenido de carácter exclusivamente obligacional no gozan del efecto de ultraactividad propio de las cláusulas normativas de los convenios colectivos estatutarios ex artículo 86.2 y 3 del ET, dejando de surtir efectos en la fecha prevista como máxima para su duración.

TS. Los convenios colectivos que en materia de jubilación parcial remiten de manera genérica a la normativa legal para su concesión no generan un derecho perfecto que sea exigible frente al empleador

Convenios colectivos; jubilación parcial. Guardia seguridad sostiene un walkie-talkie en una estación de tren

Sector de empresas de seguridad. Jubilación parcial. Derecho reconocido en convenio colectivo sin más precisiones. Necesidad de la anuencia empresarial.

Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial, a tenor con lo dispuesto en el artículo 215.2 de la LGSS, en relación con el artículo 12.6 y 7 del ET, que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo si no conviene a sus intereses, como tampoco puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla. Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes del contrato de trabajo. Es preciso, por tanto, que la regulación convencional sea inequívoca, lo que ocurre cuando el acuerdo no solo habla del derecho del trabajador a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios a tiempo parcial, sino que añade que el empleador queda obligado a aceptar la propuesta que se le realice. 

TS. En la fase de ejecución definitiva de sentencia que declara la nulidad de despido colectivo puede discutirse sobre el carácter temporal de los contratos de trabajo afectados

Despido colectivo nulo. Ejecución definitiva de sentencia. Imagen de un grupo de empresarios y abogados reunidos sobre una mesa

Despido colectivo nulo. Ejecución definitiva de sentencia. Posibilidad de que en esa fase se suscite la cuestión relativa a la posible naturaleza temporal de los contratos de trabajo afectados.

La ejecución por la vía del incidente de no readmisión tiene por objeto decidir acerca de si se ha llevado o no a efecto la obligación de readmisión contenida en el título ejecutivo y si se ha realizado o no en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido.

TS. El orden de lo contencioso-administrativo es competente para conocer de los procesos sobre materia electoral que afecten a los Mossos d´Esquadra

El orden de lo contencioso-administrativo es competente para conocer de los procesos sobre materia electoral que afecten a los Mossos d´Esquadra. Imagen de una furgoneta de los Mossos d´Esquadra

Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Mossos d´Esquadra. Elecciones a representantes de los trabajadores. Impugnación de acuerdos de la mesa electoral.

Aunque entre los criterios generales aplicables al procedimiento electoral en la función pública se encuentra el de otorgar la competencia final para la resolución de los litigios al orden social de la jurisdicción, el artículo 4 del EBEP excluye a una parte del personal público de la aplicación de esa norma remitiendo a su legislación específica, entre los que se incluye al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ocurre, sin embargo, que la normativa aplicable a los Mossos d´Esquadra no contempla mecanismos de representación unitaria de los trabajadores asimilables estrictamente a los delegados de personal y comités de empresa del ET, ni tampoco a las juntas de personal o delegados de personal en la terminología del EBEP.

TS. Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso condicionada por la empresa a la existencia de vacante. Plazo de prescripción de la acción

La empresa nunca se opuso de manera abierta, clara y terminante a la petición de reincorporación. Imagen de operador de cámara de vídeo con su equipo de trabajo

Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso. Empresa que tomando nota de la petición comunica al trabajador que le avisaría cuando abriera la fase de reingreso de excedentes. Remisión por el demandante 6 años después de escrito a la empresa indicando que en ese tiempo no había recibido ninguna comunicación, negándose ésta a readmitirlo. Formulación por el trabajador de demanda. Prescripción de la acción de reingreso.

El plazo de un año contemplado en el artículo 59 del ET debe interpretarse de la siguiente forma: cuando, frente a la petición de reincorporación, el empresario se opone de manera abierta, clara y terminante, y lo hace en términos que en realidad, equivalen a un rechazo del derecho básico del trabajador excedente a una actual o futura reinserción, y con ello, lo está excluyendo o extrañando de la plantilla, en actitud que debe hacerse equivaler a un despido, en este caso se aplica el plazo de caducidad de la acción de despido del artículo 59.3 del ET.

TSJ. Sindicato condenado a pagar 375.000 euros por vulnerar el derecho de huelga de sus abogados

Sindicato condenado a pagar 375.000€ por vulnerar el derecho de huelga de sus abogados. Imagen de un hombre con altavoz liderando una huelga

Vulneración del derecho de huelga. Indemnización por daños morales. Sindicato CC.OO. Personas integrantes de los servicios jurídicos, abogados y graduados sociales. Requerimiento del sindicato en el que se conminaba a los trabajadores a retornar a sus puestos de trabajo en base al respeto del derecho a la tutela judicial efectiva de los afiliados, de tal forma que acudieran a los señalamientos o solicitaran la suspensión de los procedimientos. Adopción de medidas cautelares por el órgano judicial que dejó sin efectos dicho requerimiento. Excepción de prejudicialidad contencioso-administrativa.

Se deniega, planteándose en este Orden la eventualidad de concurrencia de servicios esenciales, mientras que en el Orden Social se dilucida en exclusiva la vulneración de derechos fundamentales en el marco de las relaciones de trabajo. Excepción de falta de legitimación activa.

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