Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2023)


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TS. El Tribunal Supremo reitera que los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios cuya relación laboral es de carácter fijo o indefinido

Ello a salvo de previsión convencional o acuerdo individual. Imagen de plató de televisión detrás del cámara

Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso efectuada por trabajador indefinido a jornada completa. Empresa que efectúa contrataciones temporales en el periodo de referencia justificadas en situaciones de interinidad por sustitución y comisión de servicios.

Los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios cuya relación laboral es de carácter fijo o indefinido.

TS. Requisito de estar en alta o situación asimilada al alta para causar una incapacidad permanente total: no se cumple si el trabajador es beneficiario de una pensión de jubilación anticipada

Requisito de estar en alta o situación asimilada al alta para causar una incapacidad permanente total. Imagen de un hombre trabajando con una tablet

Beneficiario de jubilación anticipada. Derecho a que se le reconozca una pensión de incapacidad permanente total.

Es preciso matizar la doctrina recogida en las SSTS de 21 de enero de 2015, rec. núm. 491/2014 y de 12 de julio de 2022, rec. núm. 1301/2019, en las que se afirmó que los pensionistas de jubilación anticipada que no hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación pueden ser beneficiarios de prestaciones de incapacidad permanente, y ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 138.1 de la LGSS de 1994 y 195.1 de la vigente de 2015.

Para el cálculo del complemento de gran invalidez se debe tener en cuenta (a efectos del 30%) la última base real y no la ficticia

Se descarta el último mes por ser incompleto. Imagen de cuidador llevando a una persona en silla de ruedas

La Sentencia del TSJ de Madrid 838/2022, de 19 de diciembre de 2022, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados Pedraza Laboral, resuelve un conflicto suscitado a raíz del cálculo de la cuantía del complemento de Gran Invalidez. En ella se plantea la determinación del “30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente”, teniendo en cuenta que la última base de cotización que se contempla es la última que se ingresó por trabajo efectivo en febrero de 2019, dejando de trabajar en marzo de 2019.

TS. La empresa que posee un sistema de comunicación electrónica con sus empleados debe permitir que el sindicato lo utilice para la remisión de informaciones o comunicados, a salvo del posible sobrecoste o problemas organizativos

No es necesaria la presencia imprescindible de un acuerdo, aunque así se recoja en convenio colectivo. Imagen de pantalla con mensaje de bloqueo de correo electrónico

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Obstrucción de los derechos de comunicación e información de la representación sindical y del conjunto de los trabajadores. Solicitud de que la compañía ponga a disposición de la sección sindical estatal de CC.OO una cuenta de correo electrónico corporativa para comunicarse con la totalidad de la plantilla, lo que implica facilitar la cuenta de correo electrónico de todos y cada uno de los empleados.

Aun cuando del tenor literal del artículo 28.1 de la CE parece deducirse la restricción del contenido del derecho de libertad sindical a una faceta o vertiente exclusivamente organizativa o asociativa, el contenido de tal precepto no constituye un numerus clausus sino que integra, también, la vertiente funcional del derecho, esto es el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, en definitiva, a desplegar los medios de acción necesarios para cumplir las funciones que constitucionalmente le corresponden.

TSJ. Planes de igualdad: las empresas sin representación sí los pueden negociar con comisiones ad hoc si los sindicatos no contestan a la solicitud en el plazo de 10 días

Planes de igualdad: las empresas sin representación sí los pueden negociar con comisiones ad hoc si los sindicatos no contestan a la solicitud en el plazo de 10 días. Imagen Primer plano de una sala de conferencias con vasos de agua sobre la mesa con papeles

Plan de igualdad. Comisión ad hoc. Empresas de más de cincuenta trabajadores. Inexistencia de representantes unitarios o sindicales en la empresa. Legitimación. Denegación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos a la inscripción del plan de igualdad. Empresa que negocia el plan con una Comisión ad hoc, constituida por y entre trabajadores de la empresa, ante la falta de respuesta, dentro de los diez días siguientes, a la solicitud cursada a los sindicatos CCOO y UGT para que procedieran a la designación e información de las personas que debían formar parte de la Comisión negociadora.

TS. La incapacidad para el trabajo, necesaria para el acceso a la pensión de orfandad desde esa situación, no puede negarse por el hecho de estar prestando el beneficiario servicios por cuenta ajena compatibles con su estado

Pensión de orfandad. Determinación de si cabe su reconocimiento desde una situación equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez cuando el beneficiario se encuentra prestando servicios en un centro especial de empleo, con contrato indefinido y a tiempo completo (en el caso para la ONCE, como vendedor de cupones).

El régimen de la pensión de orfandad (arts. 224.1 y 225 LGSS) no ha sometido el reconocimiento del derecho a que el beneficiario, en los distintos supuestos que permite tener tal condición, no esté en ningún caso prestando servicios por cuenta ajena, ni al inicio ni durante el mantenimiento de tal condición.

TSJ. Reducción de jornada por guarda legal y concreción del horario: el ET no ampara cualquier tipo de petición, debiendo ponderarse todos los intereses en juego

Reducción de jornada por guarda legal y concreción del horario. Un chico y una chica hablando en un escritorio de trabajo

Conciliación de la vida laboral y familiar. Solicitud de reducción de jornada por guarda legal en un 50% con concreción horaria (lunes a viernes de 10 a 14 horas). Presentación de demanda acumulada reclamando una indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.

El derecho a la reducción de jornada reconocido en el artículo 37.6 y 7 del ET no ampara cualquier tipo de petición. El ejercicio del derecho en cuestión no alcanza a imponer un cambio horario, un cambio de turno, ni el paso de jornada partida a continuada. En estos casos, no se estará en el ámbito del artículo 37.6, sino, en su caso, en el del artículo 34.8, que tiene un régimen jurídico sustancialmente diverso. Debe insistirse en la idea de que la ponderación de los intereses en juego exige no solo que la empresa funde su decisión en razones organizativas suficientemente graves y ofrezca propuestas alternativas que permitan la realización del derecho, sino que se atiendan todas las circunstancias concurrentes, incluyendo, obviamente, las personales y familiares de la persona trabajadora y, desde luego, sin desatender la relevancia constitucional del derecho. Ello exige, por supuesto, que tales datos sean aportados al proceso, pues, si no se aportan, difícilmente van a poder ser tenidos en cuenta por parte del órgano jurisdiccional.

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