TJUE. Trabajo, teletrabajo e instituciones de garantía competentes ante el impago de créditos salariales
Enviado por Editorial el Lun, 20/02/2023 - 14:49Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario. Trabajo a distancia. Teletrabajo. Empresa que tiene su domicilio social en un Estado miembro (Austria) y que ofrece sus prestaciones en otro Estado miembro (Alemania). Trabajador que tiene su residencia en ese otro Estado miembro y se encuentra afiliado a la Seguridad Social del mismo. Trabajo efectuado en el Estado miembro del domicilio social del empresario y, una de cada dos semanas, en el Estado miembro de residencia del trabajador, desde su propio domicilio. Determinación del Estado miembro cuya institución de garantía resulta competente para el pago de los créditos salariales impagados.
Para entender que existe vinculación de una empresa con un determinado Estado miembro, es decir, que tiene actividades en el territorio de dicho Estado miembro, no basta con que un trabajador ejerza cualquier forma de trabajo en otro Estado miembro por cuenta de su empleador y que dicho trabajo resulte de una necesidad y una orden de este.