Jurisprudencia

TS. Acrecimiento por resolución de la pensión de viudedad con la parte que venía percibiendo el cónyuge histórico divorciado, una vez que se produce su fallecimiento. Cabe recurso de suplicación, aunque la cuantía litigiosa no supere los 3.000 euros

Acrecimiento por resolución de la pensión de viudedad con la parte que venía percibiendo el cónyuge histórico divorciado, una vez que se produce su fallecimiento. Imagen de una pista de atletismo con dinero pintado en el suelo

Acción protectora de la Seguridad Social. Reconocimiento por el juzgado de lo social del derecho de la beneficiaria de una pensión de viudedad a incrementarla en la parte que venía percibiendo el cónyuge histórico divorciado, una vez que se produce su fallecimiento. Posibilidad del INSS de recurrir en suplicación. Denegación por el TSJ al no superar en cómputo anual el objeto del litigio los 3000 euros.

En el caso analizado, se trata de determinar si estamos ante un supuesto en el que el objeto del litigio versa únicamente sobre la diferencia económica entre la cuantía de la prestación reconocida y la reclamada por el beneficiario, o bien está en juego el propio reconocimiento del derecho a la prestación. Y este último ámbito jurídico es en el que encuentra encaje la pretensión ejercitada en el presente procedimiento. Lo que se solicita no es un incremento de la cuantía de la pensión de viudedad ya reconocida a la demandante, sino la imputación de la prestación que hasta el momento estaba atribuida a una tercera beneficiaria. Tampoco está en discusión el cálculo del importe de aquella pensión de viudedad, de modo que la diferencia entre lo que pudiere haber sido asumido por el INSS en vía administrativa y lo reclamado por la demandante no alcance la suma de 3.000 euros en cómputo anual. El objeto del proceso es la reclamación del derecho a percibir una prestación, que ha sido denegada en su integridad por la entidad gestora.

TS. El Supremo recuerda que cuando la empresa se opone a la reincorporación del excedente voluntario por inexistencia de vacantes –sin cuestionar la pervivencia de la relación laboral–, la vía adecuada para accionar es el procedimiento ordinario

Excedencia voluntaria; reincorporación; inexistencia de vacantes; procedimiento ordinario; proceso de despido. Una persona hacer unas correcciones de texto con un rotulador rojo, tiene las gafas sobre la mesa

Excedencia voluntaria. Solicitud de reincorporación. Negativa empresarial por inexistencia de vacante adecuada. Acción pertinente para reclamar.

La excedencia voluntaria no otorga al excedente un derecho al reingreso incondicionado, sino que está supeditado a la existencia de vacante, y formulada la petición de reingreso, la respuesta de la empresa puede ser de negativa rotunda al mismo o de inexistencia de vacante. El hecho del que el empleador, expresa o tácitamente, desatienda la petición de reingreso que efectúa el trabajador en excedencia voluntaria no es por sí solo demostrativo de que, por parte de aquel, haya existido voluntad extintiva del vínculo laboral hasta entonces suspendido, pues normalmente tal desatención, salvo que concurran circunstancias que denoten inequívocamente dicha voluntad extintiva, solo es interpretable como mera negativa al reconocimiento del eventual derecho al reingreso. En consecuencia, ante la negativa empresarial a la petición del reingreso de excedente voluntario, se abren a este dos vías impugnatorias contra tal decisión, las cuales no son optativas o de libre elección, por ser obligado utilizarlas en cada caso procedente: el proceso de despido, cuando dicha negativa o desatención, por las circunstancias en que se produce, manifiesta en términos inequívocos voluntad extintiva -estando sujeto el ejercicio de la acción al perentorio plazo de caducidad de veinte días (art. 103 de la LRJS y 59.3 del ET)-; y el proceso ordinario, en aquellos otros supuestos en los que la referida negativa o desatención solo denota la falta de reconocimiento del eventual derecho al reingreso -estando esta acción sujeta al plazo de prescripción de un año que establece el artículo 59.1 del ET, previsto para las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial-. La utilización equivocada de una u otra vía al margen de las consecuencias procesales negativas que puede llevar consigo, dificulta en todo caso la viabilidad de la pretensión, pues mal podría calificarse como nulo o improcedente a un despido que no ha existido -como así ha ocurrido en el presente caso-, de manera que no podría accederse al reconocimiento del derecho al reingreso cuando esta acción no ha sido ejercitada. Aunque se hubiera probado efectivamente la existencia de vacantes, esta circunstancia no acreditaría sin más la voluntad extintiva de la empresa, sino simplemente el incumplimiento de lo previsto en el artículo 46.5 del ET. Consiguientemente, no habiéndose acreditado que la empresa hubiera extinguido el contrato del demandante, la acción pertinente no debió canalizarse por el procedimiento de despido, sino por el ordinario.

TSJ. Prestación por desempleo de pago único: procede, aunque el despido, debido a ausencias reiteradas sospechosamente provocadas, no se haya impugnado

No se aprecia fraude de ley. Imagen de mujer joven con lupa

Prestación de pago único por desempleo. Despido disciplinario por ausencias al trabajo tras una larga relación laboral sin que el despido fuera impugnado. Fraude de ley. Alegación por el Servicio Público de Empleo de que la trabajadora no se encontraba en situación legal de desempleo.

La impugnación judicial del despido no es requisito legal para acceder a la prestación por desempleo. La causa del despido fue la reiterada ausencia de la trabajadora a su puesto, lo cual sin duda constituyó una conducta solo a ella imputable; pero ello no puede ser calificado como propósito deliberado de perder el empleo, puesto que todo despido disciplinario responde a la conducta grave y culpable del trabajador, sin que por ello el despido disciplinario se encuentre fuera del concepto legal de desempleo.

TS. Cabe acceder a la incapacidad permanente desde una situación de jubilación anticipada por discapacidad en tanto no se alcance la edad ordinaria de jubilación. El Supremo rectifica su doctrina

Lo contrario genera una diferencia de trato no prevista en la norma. Ilustración escrito Old Way o New Way y flechas direcionales

Acción protectora de la Seguridad Social. Reconocimiento del derecho a acceder a una incapacidad permanente cuando el solicitante se encuentra en la situación de jubilación anticipada a la que ha accedido por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad.

A la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (SSTC núms. 172/2021 y 191/2021) procede reconsiderar el criterio mantenido hasta la fecha por la Sala en virtud del cual no cabía acceder a la incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada concedida en virtud de la aplicación de coeficientes reductores por razón de discapacidad.

El Tribunal Superior de Navarra rechaza otorgar a una madre soltera el permiso por paternidad que le correspondería al progenitor

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado por una madre soltera que solicitaba la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de 16 a 32 semanas, es decir, que se le diera el permiso que le correspondería al padre en una familia biparental.

En la sentencia, que confirma un pronunciamiento del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona, la Sala admite que se trata de un tema que ha dado lugar a pronunciamientos contradictorios por parte de diferentes tribunales superiores de justicia y, por tanto, deberá ser objeto de unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo.

TS. El despido objetivo por absentismo del derogado artículo 52 d) del ET no era contrario a los tratados internacionales

Perseguía el objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo. Imagen de joven con dolor lumbar sentado en el sofá con un vaso de agua en la mano

Despido objetivo por absentismo. Antiguo artículo 52 d) del ET. Improcedencia del cese por vulneración de tratados internacionales (Convenios 155 y 158 de la OIT, Carta Social Europea y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). Control de convencionalidad.

Aunque el artículo 52 d) del ET fue derogado, debe realizarse el control de convencionalidad de ese precepto, al no tener la derogación efectos retroactivos. Para la resolución del caso, debe reiterarse lo establecido en la STC núm. 118/2019. En ella se argumentaba que el despido por absentismo que estaba regulado en el artículo 52 d) del ET no era contradictorio con el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT, ya que este precepto permite que el legislador nacional, dentro de su margen de configuración y ponderando los derechos e intereses en conflicto, pueda establecer limitaciones a la regla general que excluye que la ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión constituya una causa justificada de terminación de la relación de trabajo.

Adelantarse a la firmeza de la declaración de incapacidad permanente para proceder a la extinción del contrato supone un despido improcedente: simultaneidad de prestación e indemnización

incapacidad permanente total; despido improcedente precipitado; compatibilidad

La Sentencia del TSJ de Madrid 647/2021, de 24 de enero de 2022, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados Pedraza Laboral, resuelve un conflicto suscitado a raíz del despido de una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad permanente total cuando dicha situación aún no era firme, por haber recurrido la entidad gestora la sentencia de instancia. La trabajadora, defendida por el Ldo. D. David Pedraza Mañogil, venía prestando servicios para El Corte Inglés desde el año 2005 cuando vio extinguido su contrato de esta forma irregular, provocando su improcedencia y el derecho simultáneo a una eventual indemnización por despido improcedente de más de 20.000 euros. Dado que al tiempo de ser cursada la baja por la empleadora la resolución judicial que declaraba a la trabajadora en situación de IPT no había ganado firmeza, ello supuso que la empresa se precipitase en su actuar, de acuerdo con los términos del artículo 49.1 e) del TRET, y no porque no le cupiera obrar en tal sentido, sino porque no cabía hacerlo en ese preciso momento por cuanto el procedimiento judicial de declaración y reconocimiento de grado de incapacidad aún se encontraba sub judice y, por consiguiente, cabía aún la posibilidad de que fuera revertido el sentido de la primitiva declaración reconocida a favor de la trabajadora. Por tanto, el acto protagonizado por la empleadora se calificó por el Tribunal como de extinción injustificada y sin causa de la relación laboral y, en consecuencia, de despido improcedente en los términos del artículo 56.1 y 2 del TRET. En cuanto a la compatibilidad de la percepción de la indemnización por despido con el abono de la correspondiente prestación por IPT, hay que recordar que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo la ha reconocido, entre otras, en su sentencia de 7 de julio de 2015 (rec. núm. 1581/2014). Procedió, por tanto, la estimación del recurso y la declaración de improcedencia del despido operado, condenándose a la mercantil a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optase entre readmitir al trabajador en los mismos términos en que venía prestando sus servicios al tiempo de ser operado su despido con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta el momento de la reincorporación o a que se le indemnizara en la cuantía correspondiente.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2022)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2022). Imagen de la Real Chancillería de Granada

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