TS. Acrecimiento por resolución de la pensión de viudedad con la parte que venía percibiendo el cónyuge histórico divorciado, una vez que se produce su fallecimiento. Cabe recurso de suplicación, aunque la cuantía litigiosa no supere los 3.000 euros
Enviado por Editorial el Mar, 24/05/2022 - 13:18Acción protectora de la Seguridad Social. Reconocimiento por el juzgado de lo social del derecho de la beneficiaria de una pensión de viudedad a incrementarla en la parte que venía percibiendo el cónyuge histórico divorciado, una vez que se produce su fallecimiento. Posibilidad del INSS de recurrir en suplicación. Denegación por el TSJ al no superar en cómputo anual el objeto del litigio los 3000 euros.
En el caso analizado, se trata de determinar si estamos ante un supuesto en el que el objeto del litigio versa únicamente sobre la diferencia económica entre la cuantía de la prestación reconocida y la reclamada por el beneficiario, o bien está en juego el propio reconocimiento del derecho a la prestación. Y este último ámbito jurídico es en el que encuentra encaje la pretensión ejercitada en el presente procedimiento. Lo que se solicita no es un incremento de la cuantía de la pensión de viudedad ya reconocida a la demandante, sino la imputación de la prestación que hasta el momento estaba atribuida a una tercera beneficiaria. Tampoco está en discusión el cálculo del importe de aquella pensión de viudedad, de modo que la diferencia entre lo que pudiere haber sido asumido por el INSS en vía administrativa y lo reclamado por la demandante no alcance la suma de 3.000 euros en cómputo anual. El objeto del proceso es la reclamación del derecho a percibir una prestación, que ha sido denegada en su integridad por la entidad gestora.