El Tribunal Supremo fija que la reversión de servicios debe respetar la fijeza laboral preexistente
Enviado por Editorial el Vie, 28/01/2022 - 11:22El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declara que el Ayuntamiento que absorbe un servicio público que venía prestando la empresa contratista debe respetar las condiciones contractuales del personal transferido incluyendo entre ellas el carácter fijo de los contratos de trabajo. Descarta que ese supuesto de reversión comporte la aplicación de la figura de "personal indefinido no fijo".
En su sesión plenaria del pasado día 26 de enero la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto cinco asuntos surgidos como consecuencia de que el Ayuntamiento de Pamplona acordó asumir directamente la prestación del servicio de asistencia domiciliaria. La Corporación Municipal aceptó subrogarse en los contratos de trabajo, pero advirtiendo que no podía reconocer la fijeza preexistente, ya que no habían superado pruebas para acceder a un empleo público, correspondiendo la consideración como "personal indefinido no fijo" (PINF).