Jurisprudencia

TS. Jubilación anticipada voluntaria. El enrevesado requisito de que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años

El subsidio de desempleo no se trata una pensión propiamente dicha. Imagen de dos personas mayores consultando documento

RETA. Jubilación anticipada voluntaria. Exigencia de que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. Supuesto en el que la esposa del solicitante percibe el subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, estimando el INSS que tiene la condición de cónyuge a cargo.

El importe de la pensión mínima de jubilación es más elevado cuando el pensionista tiene cónyuge a cargo, por lo que la cuantía que debe superar la pensión de jubilación anticipada ha de ser en ese caso más alta.

TS. Conductor profesional que acompaña al vehículo transportado durante los trayectos en ferry o transbordador. Es tiempo de presencia (no de descanso) y, como tal, debe ser retribuido

Se trata de una previsión más favorable para los trabajadores. Imagen de ferry transportando mercancía

Conductor profesional que acompaña al vehículo transportado durante los trayectos en ferry o transbordador. Tiempo de presencia o tiempo de descanso.

En el caso analizado, el trabajador transportaba mercancías entre Valencia y Palma o Ibiza, acompañando el vehículo transportado durante el embarque, disfrutando de camarote durante los trayectos. Comenzaba su jornada los domingos o lunes a las 19:00 horas y la terminaba los sábados a las 21:30 horas, realizando ininterrumpidamente viajes de ida y vuelta entre las ciudades indicadas. En este contexto, la sentencia recurrida se fija especialmente en el artículo 10.4 del RD 1561/1995, de conformidad con el cual se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia los periodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen, emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

TS. Jubilación parcial y contrato de relevo: no cabe reducir la base de cotización del relevista contratado a tiempo parcial en función de su porcentaje de jornada

jubilacion-parcial-contrato-relevo-base-cotizacion-jornada-reducida. Imagen de trabajadores de almacén consultando una tablet

Jubilación parcial y contrato de relevo. Vinculación entre las bases de cotización del relevista y el relevado. Límite inferior de las bases de cotización del trabajador relevista que normativamente se sitúa en el 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Alegación de que las bases de cotización del relevista han de ser proporcionales a su jornada. Trabajador relevista con un contrato de trabajo a tiempo parcial.

Es cierto que, como regla general, nuestro ordenamiento jurídico establece que la cotización a la Seguridad Social estará constituida por la remuneración total que perciba el trabajador o tenga derecho a percibir, de ser esta superior, según establece el artículo 246.1 de la LGSS, pero la existencia de esa regla, de carácter general, no impide que el propio legislador establezca excepciones, como ocurre en el régimen específico de las bases de cotización del trabajador relevista y del trabajador relevado en los casos de jubilación parcial.

TSJ. La protección por desempleo. Compatibilidad con la ayuda de estudios percibida bajo un convenio de prácticas académicas

La actora percibía cantidades inferiores al SMI vigente en el año 2019. Imagen de dos personas del ámbito del transporte trabajando

Compatibilidad de la prestación de desempleo con la compensación de ayuda de estudios. Realización de prácticas curriculares, bajo un convenio de prácticas académicas (para alumnado de máster), firmado entre la universidad Abad Oliva y la compañía CMA CGM.

En el caso analizado, no puede deducirse que la actora durante el periodo en que realizó prácticas curriculares durante el periodo 3-6-2019 al 13-9-2019, desarrollara un trabajo por cuenta ajena. Y ello teniendo en cuenta que queda probada la suscripción de dicho convenio para la realización de prácticas con una duración máxima de 500 horas, y que se le abonaron unas cantidades en concepto de ayuda de estudios y, por tanto, compatibles con la prestación de desempleo, sin que las mismas, por su montante, evidencien que realmente tenían la finalidad real de retribuir la prestación de servicios, pues son cantidades inferiores al SMI vigente en el año 2019 (1050 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias).

TS. Convenio colectivo aplicable: hay que estar al pactado en el contrato de trabajo si la actividad preponderante de la empresa no resulta subsumible en ninguno

Convenio colectivo aplicable: hay que estar al pactado en el contrato de trabajo si la actividad preponderante de la empresa no resulta subsumible en ninguno. Imagen de un expositor de teléfonos móviles

The Phone House Spain, SL. Trabajadora con categoría profesional de dependiente. Convenio colectivo aplicable. Contrato de trabajo en el que se pacta el sometimiento de las partes al convenio colectivo de comercio de Madrid al no estar incluida la actividad preponderante de la empresa en convenio colectivo alguno. Pretensión de la recurrente de aplicación del convenio de comercio de Málaga.

TS. Para determinar si las dietas están excluidas de la base de cotización hay que atender al efectivo desplazamiento del trabajador a una localidad o ubicación distinta del centro o lugar de trabajo habitual

Para determinar si las dietas están excluidas de la base de cotización hay que atender al efectivo desplazamiento del trabajador a una localidad o ubicación distinta del centro o lugar de trabajo habitual. Imagen de un señor soldando una vias del tren

Bases de cotización. Dietas. Gastos de manutención, alojamiento y traslado al lugar de trabajo. Alegada trascendencia, en relación con la cotización, de la naturaleza de los contratos. Diferencias de cotización derivadas del hecho de no haber incluido en las bases de cotización de determinados trabajadores las cantidades abonadas en concepto de dietas o medias dietas por gastos de desplazamiento y manutención en contratos de obras y servicios.

Lo determinante para entender que las dietas estén excluidas de la base de cotización no es tanto la modalidad contractual de que se trate, como el hecho de que las cantidades satisfechas por comidas y pernoctación se produzcan en los casos en los que la actividad laboral por cuenta ajena implica el desplazamiento del trabajador a una localidad o ubicación distinta del centro o lugar de trabajo habitual. Es trascendente, por tanto, que los trabajadores para realizar la obra o servicio tengan que desplazarse temporalmente desde el centro de trabajo habitual donde prestan su actividad laboral a un punto distinto donde se encuentra la obra y este no sea el lugar de su residencia habitual.

AN. Convenio que establece como naturales los días de permiso en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización. Contraviene lo dispuesto en la Directiva 2019/1158, debiendo considerarse laborables

La Directiva no da pie a ningún posible margen de configuración. Imagen de call center trabajando

Permisos retribuidos. Sector de contact-center. Convenio que computa como naturales los días de ausencia en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento.

No estamos ante una controversia que exija a la Sala dilucidar si lo establecido en convenio es ajustado a la jurisprudencia, sino si resulta acorde a lo fijado en la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, transpuesta a nuestro ordenamiento por el RDL 5/2023, de 28 de junio.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2024)

jurisprudencia. Imagen de abogado y cliente charlando frente a un portátil

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