II. La convergencia progresiva con el régimen general.

Además de lo anterior, la LETA pretende en varias de sus disposiciones la convergencia con el Régimen General, tendiendo hacia una equiparación, en términos homogéneos, de la acción protectora y de las obligaciones, especialmente la de cubrir obligatoriamente algunas contingencias que antes eran voluntarias (por ejemplo, la incapacidad temporal por contingencias comunes, como se verá más adelante). De la misma forma, la delimitación de las situaciones protegidas se asimila más a las establecidas en el Régimen General.

Ejemplos:

El artículo 10.5 del TRLGSS ya establecía que de conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, podrá disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los Regímenes Especiales y que, de igual forma, podrá disponerse que la integración prevista tenga lugar en otro Régimen Especial cuando así lo aconsejen las características de ambos Regímenes y se logre con ello una mayor homogeneidad con el Régimen General.

El artículo 26.5 de la LETA prevé que la acción protectora del Régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

La disposición adicional 15.ª de la LETA establece que en el plazo de un año el Gobierno presentará un estudio sobre la actualización de la normativa que regula el RETA establecida esencialmente en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, parcialmente derogado, a las necesidades y exigencias actuales del colectivo de los trabajadores autónomos. Este estudio preverá las medidas necesarias para fijar la convergencia en las aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos, en relación con los establecidos por los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

La disposición final segunda de la LETA, en materia del desarrollo de derechos en materia de protección social, prevé que con carácter progresivo se llevarán a cabo las medidas necesarias para que, de acuerdo con los principios que inspiran esta ley, se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Autor: E. Lanzadera Arencibia