Legislación Estatal

COVID-19. Fronteras: nueva prórroga en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/161/2021, de 24 de febrero (BOE de 26 de febrero), prorroga hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021 los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que ya ha sido objeto de modificaciones y prórrogas, la última de ellas mediante la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021 y suprimía a Japón del anexo.

COVID: Prórroga de la limitación de vuelos procedentes Brasil y Sudáfrica

La Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero (BOE de 13 de febrero) publica el  Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, por el que se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en de fecha 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, limitando los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).

COVID-19. Prórroga de los controles en la frontera interior terrestre con Portugal

Conforme a la Orden INT/98/2021, de 8 de febrero (BOE de 9 de febrero), se prorrogan, en las mismas condiciones establecidas en la Orden INT/68/2021,  los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, desde la 01:00 horas del 10 de febrero de 2021 hasta la 01:00 horas del 1 de marzo de 2021.

Publicadas para 2021 las bases de cotización de los trabajadores del Régimen Especial del Mar

En el BOE del 5 de febrero se publica la Orden ISM/87/2021, de 1 de febrero, por la que se establecen para 2021 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

El RDL 3/2021: continúan las modificaciones en el ingreso mínimo vital

El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), modifica a través de su artículo 3 la regulación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital (IMV), contenida en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo (vid. cuadro comparativo), destacándose los siguientes cambios.

Pensiones: un nuevo complemento para reducir la brecha de género

El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (BOE de 3 de febrero), modifica la LGSS y la Ley de Clases Pasivas del Estado, sustituyendo el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género.

Modificadas las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Trabajadores autónomos. Imagen de un calendario

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, con entrada en vigor el 4 de febrero, modifica las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos contenidas en el en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Así, en cuanto a la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 se establece, cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido, que el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación (párrafo segundo del art. 5.9 por art. 4.Uno).

En relación con la prórroga hasta el 31 mayo de 2021 de las prestaciones ya causadas contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, podrán continuar percibiéndose con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, limitándose ahora hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior (disp. trans. segunda por art. 4.Tres).

Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias

Personal estatutario de las profesiones sanitarias. Médico hablando con paciente en consulta

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, del que estamos dando cuenta hoy, prevé también en su artículo 5 la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

De esta forma, los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito que se reincorporen al servicio activo a través del nombramiento estatutario correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos.

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