Legislación Estatal

COVID-19. Fronteras: restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

Con efectos desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, la Orden INT/62/2021, de 28 de enero (BOE de 29 de enero), modifica la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea a través de sus fronteras exteriores, excluyendo a Japón y extendiendo sus efectos hasta el 28 de febrero de 2021, además de condicionar la entrada de las personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar a que los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar reciban el mismo tratamiento respecto a su entrada en aquel territorio.

Publicado el real decreto de revalorización de pensiones

Publicado el real decreto de revalorización de pensiones. Imagen de una pareja de pensionistas mirando una tablet

En el BOE del 27 de enero se publica el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, con entrada en vigor el 27 de enero, pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

Tal como se indicó al dar noticia de las medidas de la Seguridad Social en la LPGE para 2021, este real decreto se ocupa de establecer, con efectos de 1 de enero de 2021, una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 %, siendo el porcentaje del 1,8 % en el caso de las pensiones no contributivas, suspendiéndose la aplicación de lo dispuesto en los artículos 58 de la LGSS, y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Medidas en favor de los trabajadores autónomos recogidas en el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero

Publicado y en vigor el RDL 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

La Seguridad Social en la LPGE para 2021

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, publicada en el BOE de hoy, aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y, con ellos, el propio contenido normativo que les da soporte.

Esta norma constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal, y, dentro de ellos, las correspondientes a los organismos que gestionan las Seguridad Social. Pero, además de la regulación de las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos del sistema de la Seguridad Social, dentro de los que, en el ámbito de la Seguridad Social, hay que destacar las medidas respecto de la actualización de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas, así como la determinación de las normas referentes a la cotización, en 2021, a la Seguridad Social, el desempleo, al FOGASA y para la formación profesional, se recogen todo un conjunto de preceptos que afectan a determinadas áreas de la Seguridad Social.

Don José Antonio Panizo Robles, a través del artículo que puede visualizarse pulsando AQUÍ, analiza, el contenido de esta importante norma.

COVID-19. Fronteras: cambio y prórroga en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, excluyendo a Uruguay de la lista de países no afectados por la restricción temporal y prorrogando sus efectos hasta el 31 de enero de 2021.

Medidas sociolaborales tras el fin del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE

El Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), de cuya disposición adicional 6ª (prórroga del SMI) se ha dado cuenta en una entrada anterior, recoge un conjunto de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización el 31 de diciembre de 2020 del periodo transitorio previsto en el «Acuerdo de retirada».

El SMI para 2020 mantiene su vigencia a partir del 1 de enero de 2021 a la espera de un acuerdo

La disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre,  prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el correspondiente a 2021 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

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