COVID-19. Fronteras: restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países
Enviado por laboral el Vie, 29/01/2021 - 10:06Con efectos desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, la Orden INT/62/2021, de 28 de enero (BOE de 29 de enero), modifica la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea a través de sus fronteras exteriores, excluyendo a Japón y extendiendo sus efectos hasta el 28 de febrero de 2021, además de condicionar la entrada de las personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar a que los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar reciban el mismo tratamiento respecto a su entrada en aquel territorio.