La protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social tras su paso por el Parlamento: la Ley 1/2014

La Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, publicada en el BOE de hoy (1 de marzo de 2014) es el resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, del que se dio cumplida información en esta página, además de ofrecer un pormenorizado análisis de sus contenidos, tanto en abierto como en la RTSS.CEF, de la mano de autores de reconocida relevancia como don José Antonio PANIZO ROBLES y don Cristóbal MOLINA NAVARRETE.

La versión definitiva de las medidas de la reforma llevada a cabo el pasado mes de agosto no presenta variaciones sustanciales, sin perjuicio de las consideraciones que se harán a continuación, por lo se efectúa una remisión al resumen y a los estudios que del RDL 11/2013 se realizaron en su momento, y que pueden localizarse en los enlaces marcados en el párrafo anterior.

Las variaciones de la versión del Legislador respecto de la del Gobierno-Legislador se concretan en el ámbito propio de nuestro análisis, y a salvo de corregir «errores» –como no incluir al ISM en el redactado del artículo 27.4 de la Ley de Empleo o eliminar el calificativo de «legales» referido a los representantes de los trabajadores en el artículo 40.2 del ET- y erratas –como la referencia del Preámbulo del RDL a la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en vez de a la Ley 56/2003, de Empleo, o la omisión en el mismo de la modificación del artículo 22 de la LISOS- y a efectuar las pertinentes adecuaciones en las referencias hechas entonces al RDL y ahora a la Ley, en la inclusión de una nueva disposición adicional quinta sobre establecimiento de la Garantía Juvenil cuyo plan de implementación aunque la norma nos incluya en una especie de «máquina del tiempo» al establecer que «deberá elaborarse y presentarse por el Gobierno ante las instancias europeas antes de finalizar 2013 y, en el mismo plazo, realizar la distribución territorial de los fondos previstos para España en la Iniciativa de Empleo Juvenil conforme a los datos de desempleo juvenil en cada una de las comunidades autónomas», ya se ha hecho.

Así, el Ministerio de Empleo ha informado de que en este primer trimestre de 2014 está prevista la materialización de las transformaciones necesarias para su correcta aplicación en todo el territorio, tales como el desarrollo del procedimiento administrativo de aplicación, los desarrollos normativos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en el catálogo, la adaptación de los servicios públicos de empleo, los acuerdos para el intercambio de información y consulta de sistemas de información y la puesta en funcionamiento del sistema de información y la base de datos.

Igualmente,  en esta primera fase se pondrá en marcha, en coordinación con las comunidades autónomas, el Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco del nuevo periodo de programación 2014-2020 del Fondo Social Europeo –que es la previsión recogida el segundo párrafo de la disp. adic. añadida- que sirva para canalizar los recursos procedentes de la UE destinados a posibilitar que todos los jóvenes de hasta 25 años reciban, de forma adecuada a su perfil y en el plazo recogido en la recomendación del Consejo, una oferta de empleo, educación continua, formación o período de prácticas, tras quedar desempleados o haber terminado la educación formal. Dicho programa responderá a las distintas realidades sociales territoriales existentes.