El trabajo a distancia: ¿qué ha cambiado del Real Decreto-Ley 28/2020 a la Ley 10/2021?

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, publicada en el BOE de hoy (10 de julio) y con entrada en vigor el 11 de julio (con la excepción que se indicará), es el resultado del paso por el Parlamento del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre. Los cambios, relacionados a continuación, son puntuales y la concreción de algunos de ellos, sumados a los que tantas dudas siguen planteando en la práctica, continuarán encomendándose al buen hacer de la negociación colectiva y a la intervención, en caso de conflicto, de jueces y tribunales.

Las modificaciones, más allá de las referencias hechas ahora a la «Ley» y de las correspondientes adecuaciones normativas –por ej. en la redacción del art. 13 del ET por la disp. final 3ª.Uno– (y gramaticales y ortográficas), giran en torno a los siguientes aspectos:

  • Inclusión en el artículo 4 (igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación), dentro de su apartado 3, de:
    • una ampliación en la especificación de las causas de discriminación directa o indirecta que particularmente deben ser evitadas por las empresas respecto a las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. En concreto, a las motivadas por razón de sexo ahora se añaden la edad, la antigüedad o grupo profesional o la discapacidad;
    • la indicación del «modo» en que deberá evitarse la discriminación: (1) asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y (2) realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.
  • Incorporación en el artículo 11 (derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas) de un inciso en su apartado 1 para recoger el derecho que asiste a las personas con discapacidad trabajadoras a distancia de que la empresa asegure que los medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, necesarios para el desarrollo de su actividad sean universalmente accesibles, persiguiendo con ello evitar cualquier exclusión por esta causa.
  • Introducción en el artículo 16 (evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva) de un inciso en su apartado 1 para incluir la accesibilidad del entorno laboral efectivo como factor a tener especialmente en cuenta a la hora de evaluar los riesgos y planificar la actividad preventiva del trabajo a distancia.
  • Inclusión en el artículo 22 (facultades de control empresarial) de un inciso para recoger las «circunstancias personales» de la persona trabajadora a distancia como cuestión a tener en consideración por la empresa a la hora de adoptar las medidas de vigilancia y control del cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales.
  • Concreción, en la disposición adicional 3ª –a la que se da nueva redacción– de que, en el trabajo a distancia, el domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, será aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
  • Modificación del artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social –a través de la adición de un apdo. Dos a la disp. final 1ªaumentando las cuantías de las sanciones. Estas nuevas cuantías –vid. cuadro comparativo– entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021 (disp. final 14ª), pero habrá de tenerse en cuenta que las infracciones cometidas antes de esa fecha se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias vigentes hasta entonces (disp. trans. 2ª).
  • Introducción de una modificación en la regulación del ingreso mínimo vital –a través de la disp. final 11ª. Tres–, introduciendo un nuevo párrafo en el artículo 25.3 del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, relativo a su tramitación, para regular cómo han de efectuarse las notificaciones en el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, estableciendo que en estos casos se efectuarán en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas.
  • Por último, en relación con el profesorado de formación profesional, a través de una nueva disposición adicional, la octava, habilitación a las administraciones educativas, para que, hasta que se complete el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 95, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan realizar selección de funcionarios de carrera de las convocatorias en curso derivadas de las ofertas de empleo público anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 (que se produjo el 19 de enero de 2021), en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como nombramientos de personal interino en ese Cuerpo, con los requisitos que existían para el mismo.