La contratación pública como instrumento para implementar políticas sociales: la Ley 9/2017

Trabajador con discapacidad

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en vigor –salvo excepciones– el 9 de marzo de 2018, partiendo de la trasposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, diseña un sistema legal de contratación pública del que se da cuenta en http://www.civil-mercantil.com/, cuyas implicaciones fiscales se abordan en fiscal-impuestos.com, y que, por lo que aquí más interesa:

  • Incorpora en los contratos públicos, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales, siempre que guarden relación con el objeto del contrato. La inclusión en los contratos públicos de consideraciones de tipo social podrá hacerse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, o como condiciones especiales de ejecución, si bien su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar. En particular, en el caso de las condiciones especiales de ejecución (art. 201), la ley impone la obligación al órgano de contratación de establecer en el pliego al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo social, relativas al empleo o mediambiental que se listan en el artículo 202.
  • Introduce normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas «anormalmente bajas». Así se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia social, laboral o medioambiental (vid. art. 149).
  • Sigue regulando los contratos reservados1 a centros especiales de empleo2 o la posibilidad de reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, extendiéndose dicha reserva a las empresas de inserción y exigiéndoles a todas las entidades citadas que tengan en plantilla el porcentaje de trabajadores discapacitados que se establezca en su respectiva regulación.

En el ámbito de la discapacidad, se recoge como causa de prohibición de contratar con las entidades del sector público el no cumplir el requisito de que al menos el 2 % de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad, cuestión ya adelantada mediante la modificación del hasta ahora vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

1 Vid. al respecto las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017.

2 Téngase en cuenta la adición, por la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.