El régimen de personal de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional: La Ley Orgánica 9/2015, de 29 de julio

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, publicada en el BOE del 29 y en vigor el 18 de agosto, regula los aspectos esenciales del régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía, de la Policía Nacional, denominación que ahora se acoge en la norma, de la que cabe destacar:

  • La referencia hecha en el título preliminar a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador de la interpretación y aplicación de los preceptos de la legislación que les es aplicable, en especial en el ámbito del ingreso, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad.
  • La mención expresa hecha en el título II a derechos individuales como el respeto a la dignidad en el trabajo y especialmente frente a situaciones de acoso laboral o sexual, la incorporación a su régimen estatutario del derecho a que la administración adopte medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, elevándose a la categoría de derecho los permisos y licencias o, por lo que respecta a los derechos de ejercicio colectivo, la acogida en el texto de derechos de representación colectiva contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1986, como el derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas, respetando, en todo caso, los límites y restricciones sobre la materia recogidos en la norma, en particular el referido a la exclusividad de afiliación a organizaciones sindicales formadas únicamente por Policías Nacionales.
  • Con relación al régimen relativo a los deberes, desarrollado en el título III, la regulación del régimen de incompatibilidades, permitiéndose desempeñar, con carácter general, un segundo puesto de trabajo, si bien con dos límites: (1) el segundo puesto de trabajo no supondrá un deterioro para la imagen o prestigio de la institución y, (2) no será contrario a sus principios básicos de actuación.
  • De los contenidos del título VI, el establecimiento de criterios homologables en las condiciones profesionales y de acceso a la Policía Nacional en relación con las condiciones fijadas en estos aspectos para las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en el territorio nacional, destacando – sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público– la supresión del requisito de la edad máxima para ingresar, tanto a través de la Escala Ejecutiva como de la Escala Básica.
  • El desarrollo, en el título VII, de los principios aplicables, la finalidad y los objetivos inherentes al régimen de formación, con respecto a cada una de sus modalidades: formación integral para el ingreso, capacitación profesional específica para la promoción interna, formación permanente para la actualización de los conocimientos, especialización y formación en altos estudios profesionales. Con respecto a los que realicen altos estudios profesionales, destaca el compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, cuyo incumplimiento llevará aparejada la obligación de ingresar en el Tesoro el importe de los referidos estudios.
  • Respecto a la carrera profesional y la promoción interna (título VIII) y con el fin de propiciar el desarrollo profesional del funcionario y su compatibilización con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la efectiva implantación del principio de igualdad por razón de género, la posibilidad de que los Policías Nacionales que se hallen en situación de excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género puedan participar en procesos de promoción interna.
  • Dentro del título IX, regulador de la ordenación y los sistemas de provisión de puestos de trabajo, el reconocimiento del derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, pasando a realizar actividades adecuadas a sus condiciones psicofísicas en el caso de que sufran una disminución de las mismas, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos.

También en esta parte de la Ley Orgánica, y con la finalidad de proteger a la mujer policía víctima de violencia de género, asegurando su protección integral y asistencia social, se recoge el derecho a la movilidad geográfica a otro puesto de trabajo propio de la escala o categoría de la funcionaria, de análogas características, sin necesidad de que este sea de necesaria cobertura. Además se contempla la movilidad por motivos de salud propios o de familiares, así como a aquellos Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo. Por último, ha de mencionarse la implantación para este personal del sistema de evaluación del desempeño, cuyo objetivo es medir el rendimiento y el logro de resultados y en cuyo establecimiento participarán las organizaciones sindicales representativas.

  • En materia de situaciones administrativas (título X), la regulación de la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género de la mujer funcionaria y la posibilidad en las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar de incorporarse al año si se estima conveniente, sin tener que prorrogar la excedencia obligatoriamente otro año más (como sucedía hasta este momento).
  • En materia de protección social (título XI), la regulación de la incapacidad temporal y la evaluación y control de las condiciones psicofísicas, así como el sistema de acción social.
  • Respecto al régimen de representación y participación (título XIII), la diferenciación entre organizaciones representativas y no representativas, la relevancia del Consejo de Policía, órgano al que se atribuyen nuevas funciones relativas al estatuto profesional de los funcionarios y, por último, la referencia al régimen de representación y participación de los funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales, recogiendo la figura de los delegados de prevención, así como los órganos a través de los que se articula dicho régimen.