La ley de sociedades laborales incluye bonificaciones de 800 euros anuales para los nuevos socios

La ley de sociedades laborales incluye bonificaciones de 800 euros anuales para los nuevos socios

El proyecto de ley de sociedades laborales sigue su tramitación, a falta de su aprobación definitiva en el Congreso. El nuevo texto actualiza la legislación vigente e introduce mejoras en la participación de los trabajadores en estas empresas singulares. Además, facilita el acceso a la condición de socio y amplía las bonificaciones para estas sociedades.

La nueva ley de sociedades laborales actualiza la legislación vigente y trata de reforzar la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades.

En conjunto, fomenta la participación de los trabajadores en las empresas, facilitando su acceso a la condición de socio. Incorpora nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores. Y además, aumenta la utilidad de las sociedades laborales y su preferencia por parte de los emprendedores.

Por otra parte, el texto prepara a estas sociedades para los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico.

En concreto

El proyecto de ley de Sociedades Laborales y Participadas incluye bonificaciones de 800 euros anuales durante tres años para quienes se incorporen como socios a cooperativas o sociedades laborales de la economía social. Serán 1.650 euros durante el primer año para los menores de 30 años o 35 años con discapacidad (3.250 euros en total).

Asimismo, mantiene las bonificaciones a favor de las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social por una cuantía de 850 euros al año durante un máximo de tres años o de 1.650 euros para los menores de 30 años o de 35 años si tienen una discapacidad reconocida del 33%.

Para facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores.

Por otra parte, se permite a este tipo de sociedades anticipar fondos, hacer préstamos o actuar como garantes de sus trabajadores no socios con contratos indefinidos para que puedan adquirir acciones o participaciones de la propia compañía. No obstante, el destino que pretenda dar al dinero debe ser adquirir acciones o participaciones de la propia sociedad.

También se modifica parte del artículo que regula las transmisiones 'mortis causa' de acciones o participaciones, que con carácter general da al heredero o legatario de un socio fallecido la condición de socio por la mera adquisición de las acciones o participaciones sociales.

Otras medidas

En otro orden de cosas, se reconoce a los centros especiales de empleo, a las empresas de inserción, cooperativas y a las sociedades laborales, como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permite acceder a subvenciones de hasta 500.000 euros en tres años. Asimismo, se amplían las reservas de participación previstas en los procesos públicos de licitación.

Además, se recoge la figura de la sociedad participada por los trabajadores.

También se regula de forma expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones (autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.

Se establece igualmente que los socios trabajadores quedarán protegidos por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), incluidos aquéllos que por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siempre que el número de socios trabajadores de la sociedad sea inferior o igual a 25.

Menos trámites

Para facilitar la creación de este tipo de sociedades, se simplifican algunos requisitos de constitución, se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios con contrato indefinido, al pasar del 15-25% actual al 50% el número de horas anuales trabajadas como medida de fomento del empleo, se reducen cargas administrativas y se coordinan registros.

Asimismo, se reduce de tres a dos el número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad y se simplifica la documentación necesaria para la conversión a sociedades laborales de empresas ya existentes para favorecer la transformación de empresas en crisis en empresas de la economía social.

La reserva especial prevista para las sociedades laborales se dotará sólo con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio y limitada ahora al doble del capital social (ahora es el 10-25% de los beneficios líquidos de cada ejercicio). Además, esta reserva podrá destinarse de forma novedosa a la adquisición de autocartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL