¿Libertad de empresa versus derecho al trabajo decente? En busca de un estatuto jurídico-laboral para el «empresario-empleador indirecto», la «mano invisible» que mece el mercado

1. El concepto –económico, no jurídico– de «descentralización productiva» es un auténtico lugar común (tópico) para los juristas del trabajo, presente desde el origen del Derecho del Trabajo y arraigado en su legislación socio-laboral histórica. Pero sus prácticas no solo se intensifican con los cambios económico-tecnológicos en cada etapa de la economía (socio-liberal) de mercado, sino que se renuevan en sus formas de manera constante. Una innovación que corre paralela a la evolución misma de los modelos jurídico-económicos de organización de la empresa y del trabajo.

Desde hace ya más de un cuarto de siglo se viene analizando que el mundo funciona en «red», nuevo paradigma organizativo predominante, aunque no exclusivo, claro. En el discurso sociológico y económico (en la realidad las cosas no son así exactamente), ese nuevo modelo jurídico-económico de organización de la actividad humana –ya no solo de la económica, también de la cultural, de la científica, de la política, etc.– correspondería a una dinámica de funcionamiento que integra, a la vez, la cooperación y la competencia «en una geometría variable de proyectos empresariales» en tomo a los cuales se organizan «redes igualmente cambiantes» tanto de las grandes como de las pequeñas y medianas empresas.

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Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 409 (abril 2017)

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