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Cambio de condiciones o despido después de maternidad

Hola a todos. Ante todo felicitaros por el trabajo que hacéis desde aquí.

Tengo un contrato por obra y servicio, cuya justificación, porqué no decirlo, es bastante ambigua ("hasta que finalice la digitalización documental de tal proyecto...", el cual sé que no va a terminar hasta dentro de muchos años). Mi empresa es una subcontrata salchichera de otra empresa mayor, la cual tiene un proyecto para una empresa pública.

El caso es que hace 3 meses tuve una preciosa bebé, y hoy me ha dado por llamar a mi empresa para indicarles que quería acogerme a la jornada reducida cuando me reincorpore, además de coger los días de lactancia. Me han contestado que la jornada reducida va a ser imposible y que el horario me lo van a cambiar, que pasará de ser de 9:00 a 18:00, que tenía antes de la baja maternal, a uno nuevo de 12:00 a 21:00. Para ello alegan que mi puesto de trabajo ha desaparecido (me consta que no es así, ya que conozco a la persona que me sustituye), por lo que ya no requerirían más mis servicios, reubicándome en otro puesto con otras labores.

¿Es eso legal? Yo tenía entendido que no solo estaba protegida contra el despido, sino que podía escoger mi horario... aunque me entra la duda al tener contrato por obra y servicio. Mi idea era decirles que me iba a incorporar con horario de 9 a 15:00...

Me imagino que es una invitación a que me vaya, ya que me dicen que en caso de que me venga mal, "me prepararían los papeles del paro". En ese caso: ¿cuantos dias por año trabajado corresponde la indemnización? (llevo 2 años trabajando). ¿Tengo derecho a seguir trabajando con el horario que yo escoja hasta que la bebe cumpla 9 meses?

Muchas gracias de antemano y un saludo!!

Art. 34.8 del ET: "El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla".
En este caso la empresa solamente podría oponer el ejercicio de este derecho de conciliación del trabajador a la adaptación de jornada por legítimas razones de tipo organizativo, técnicas o productivas de peso.
Igualmente el art. 37.8 del ET:"La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social".
Por tanto te aconsejo que leas que dice el convenio colectivo al respecto. Además el trabajador no sólo tiene derecho a la reducción de jornada sino también a la concreción horaria con la única limitación de que ésta lo sea dentro de la jornada ordinaria. Es un derecho individual del trabajador el concretar las horas de reducción y el período de disfrute.
Durante la suspensión de tu trabajo por maternidad tienes derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.