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¿Es posible una medida de conflicto colectivo como esta?

Mi pregunta es si sería legal que como medida de conflicto colectivo no cobrar el precio o tarifa correspondiente por el producto o servicio. Por ejemplo si los trabajadores de un servicio de transporte pública decidieran no cobrar el precio de los billetes, ¿sería posible y legal? ¿Tendría consecuencias? ¿En base a qué leyes?

Gracias.

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La huelga es una medida de presión que indirectamente provoca perdidas a la empresa, pero el hecho de no cobrar los billetes a los pasajeros no es una opción defensiva, sino ofensiva, que podría traer consecuencias perjudiciales a los trabajadores, sanciones que incluso pueden derivar en despidos en función de la gravedad.

El RD-Ley 17/1977, se encargará de regular la Huelga.