El menor nacional de un Estado miembro garantiza a sus ascendientes extracomunitarios la autorización de residencia y de trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a los Estados miembros a conceder la residencia y obtener el permiso de trabajo a los nacionales de un Estado tercero, que asuman la manutención del menor comunitario, pues en caso contrario ello implicaría que se vieran obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores, impidiéndose de esta forma el ejercicio de los derechos esenciales que les confiere el estatuto de ciudadanos de la Unión.

Señala el TJUE que dicho estatuto se confiere, ex artículo 20 TFUE, a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, teniendo la vocación de convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros. Además procede, en virtud del Derecho de la Unión, a la concesión de un derecho de residencia al menor en territorio del Estado miembro del que es nacional, con independencia de que éste haya ejercido previamente su derecho a la libre circulación en territorio de los Estados miembros.

Al igual que la eventual denegación del permiso de residencia al menor, ciudadano de la Unión, implicaría que se vieran obligados a abandonar el territorio comunitario, del mismo modo, si no se concede un permiso de trabajo a los ascendientes, éstos corren el riesgo de no disponer de los recursos necesarios para poder satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, lo que tendría también como consecuencia que sus hijos se vieran obligados a abandonar dicho territorio.

En cuanto a la adquisición de la nacionalidad en el Estado en cuestión, el TJUE remite al cumplimiento de los requisitos especificados por cada uno de los Estados miembros, al ser ésta una competencia que corresponde a cada uno de ellos, regulándose, por lo que a España se refiere, en los artículos 17 a 28 del Código Civil.