Modificación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado

La anunciada, desde su aprobación por el Consejo de Ministros el pasado 19 de diciembre, publicación de un Real Decreto donde se introducirían «importantes novedades y mejoras preventivas en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales…de los empleados públicos» se concreta en la aparición en el BOE de hoy, 24 de diciembre de 2014, del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre que efectivamente introduce cambios en la regulación contenida en el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, cuya entrada en vigor se produce el 25 de diciembre (aunque algunas previsiones como la Constitución de los Comités de Seguridad y Salud no sean de inmediata aplicación) y que traen su causa en el contenido del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, adoptado el 29 de octubre de 2012, en particular en lo que concierne a la elección y los créditos horarios asignables a los Delegados de Prevención y a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud que han de adaptarse, con las excepciones que se indican, a la nueva definición de «centro de trabajo», que se hace coincidente con las nuevas unidades electorales.

Recuérdese que dicho Acuerdo ha de ponerse en relación con las previsiones del Real Decreto-ley 20/2012, ampliamente comentado en su día en esta página y en la RTSS.CEF, cuyo artículo 10 remitió expresamente a las Mesas Generales de Negociación en cuanto a la posibilidad de llegar a acuerdos en esta materia, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de las funciones de representación y negociación.

Estos cambios, que afectan básicamente a los artículos 4, 5 y 6, se completan con otros entre los que destaca la nueva redacción del artículo 10, donde se introducen modificaciones relativas al planteamiento y requisitos de las auditorías de prevención.

Por último, se introducen modificaciones en una serie de apartados, entre los que cabe citar las medidas que se plantean para optimizar los recursos disponibles en materia de vigilancia de la salud; el fortalecimiento de la coordinación general de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado por parte de la Dirección General de la Función Pública; la mejora de la integración de la actividad preventiva, a través de la exigencia de un seguimiento especifico del cumplimiento de los Planes de Prevención por parte de la máxima autoridad de los Departamentos y Organismos; el compromiso de poner en marcha un Plan integral de Formación, en materia de prevención, que incluya todos los contenidos de carácter transversal en esta materia, con el objeto de mejorar la calidad y el impacto de la acción formativa; o, finalmente, una mejora en la participación de los trabajadores, a través de una clarificación en los mecanismos de consulta, participación y negociación en esta materia.