Movilidad transnacional y Seguridad Social. Especial referencia a los desplazamientos de trabajadores

El artículo analiza las diversas formas de movilidad internacional: cuando el trabajador desempeñe su trabajo en otro Estado de manera temporal (movilidad en el empleo o desplazamiento) y la que se lleva a cabo de manera presumiblemente definitiva al Estado de destino (movilidad para el empleo o emigración) en los aspectos que afectan a la Seguridad Social en su modalidad contributiva. Se analiza la regulación en el ámbito comunitario de los dos tipos de movilidad y sus problemas interpretativos y aplicativos y los convenios multilaterales o bilaterales para los supuestos en que la movilidad transnacional de trabajadores vaya más allá del ámbito comunitario. En la prestación trasnacional de servicios se procede a una comparación en la regulación de los aspectos laborales y de los de Seguridad Social, pues presentan diferencias importantes. Y se abordan los desplazamientos tanto de trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. También los riesgos de una utilización de desplazamientos mediante duraciones temporales excesivas o formas encadenadas que disfrazan supuestos migratorios con graves riesgos de «dumping social» mediante empresas de trabajo temporal, contratas y subcontratas. En cuanto a la acción protectora se distingue entre las prestaciones que pueden satisfacerse en el Estado de origen y las vinculadas al de destino.

Palabras claves: movilidad transnacional; Seguridad Social; territorialidad; Derecho comunitario; convenios bilaterales.

Juan López Gandía
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Politécnica de Valencia

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RTSS. CEF. NÚM. 416 (noviembre 2017)

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SUMARIO

1. Introducción
2. Movilidad transnacional
3. Los desplazamientos. La regulación comunitaria

3.1. La excepción a la lex loci laboris
3.2. Ámbito subjetivo
3.3. Empresa que ejerce su actividad en un solo Estado miembro

3.3.1. Introducción
3.3.2. Requisitos de la empresa

3.4. El requisito de la temporalidad
3.5. Acreditación de la condición de desplazado
3.6. Trabajador que ejerza su actividad para una misma empresa en el territorio de dos o más Estados miembros
3.7. La acción protectora

4. Convenios multilaterales y bilaterales
5. Inexistencia de convenio o existente pero de protección inferior

Nota: Este estudio desarrolla y profundiza, según las exigencias metodológicas y de cita propias de un estudio científico, la ponencia del mismo título expuesta oralmente en la «Jornada Globalización y nuevas formas de migraciones sociolaborales: desplazamientos temporales y expatriados», realizada en la Universidad Jaume I de Castellón, el 3 de noviembre de 2017, en el marco de los proyectos «OPI-UJI: migraciones e interculturalidad».