El nuevo marco de negociación colectiva en los grupos de empresas y empresas red

Como uno de los muchos reflejos de la globalización se encuentra la empresa de grupo que es una realidad económica y jurídica, pese a contar con una regulación insuficiente en el ordenamiento español. Los grupos de empresas y las empresas red constituyen hoy día un nivel de negociación colectiva importante, incrementándose progresivamente el número total de trabajadores cubiertos por convenios de este nivel. Por esta razón, la consolidación de nuevas formas empresariales como los grupos de empresas y empresas red requiere urgentemente una regulación normativa que aporte seguridad jurídica a multitud de interrogantes que se están planteando al respecto. En este sentido, el Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, ha incidido en el contenido del Título III del Estatuto de los Trabajadores, articulando expresamente como nivel de negociación colectiva estatutaria con sus correspondientes reglas de legitimación negocial, en el artículo 87.1, párrafo tercero, del ET, la formada por un grupo de empresas o por una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación. Desde esta perspectiva, resulta especialmente interesante analizar la práctica negocial en este nivel «atípico» de negociación antes del Real Decreto-Ley 7/2011 y las diferentes tesis jurisprudenciales y doctrinales que avalaban la posibilidad de negociar convenios colectivos erga omnes; y la situación actualmente existente tras esta reforma en un contexto de confirmación de dicha práctica negocial. En este sentido, si bien la regulación aportada debe calificarse como positiva siguiendo principalmente, aunque no en su totalidad, la teoría jurisprudencial de legitimación cruzada o mixta, se detectan ciertas anomalías que pueden generar nuevas situaciones problemáticas, advirtiéndose que no se ha dotado de la suficiente flexibilidad que demanda una realidad empresarial tan compleja como la que centra este estudio, proponiéndose varias alternativas que parten de una necesaria distinción entre grupos de empresas con estructura vertical y grupos de empresa con estructura horizontal.

Palabras clave: negociación colectiva, grupos de empresas, empresas red, sujetos negociadores y reglas de legitimación.

 

Natalia Tomás Jiménez
Profesora Ayudante (acreditada como Contratada Doctora) de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El Jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, doña Marta Alamán Calabuig, don José Antonio Panizo Robles, don Abdón Pedrajas Moreno y doña Susana Rodríguez Escanciano.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

 

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RTSS. CEF. NÚM. 356 (noviembre 2012)

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SUMARIO

  1. Introducción.
  2. El Real Decreto-Ley 7/2011: una norma cuestionable.
  3. Estudio del nivel negocial de grupos de empresas y empresas red.

    3.1. La presencia creciente de los grupos de empresas en la realidad negocial.
    3.2. Importancia de la jurisprudencia previa al Real Decreto-Ley 7/2011: viabilidad jurídica como nivel de negociación estatutaria.
    3.3. Situación actual: reconocimiento expreso de los grupos de empresas en el artículo 87.1 del ET.

  4. Sujetos negociadores en los grupos de empresa y empresas red: criterio mixto o teoría de la legitimación cruzada.

    4.1. Situación anterior al Real Decreto-Ley 7/2011: construcción jurisprudencial de la teoría de la legitimación cruzada.
    4.2. Situación posterior al Real Decreto-Ley 7/2011: la consagración legal de la teoría de la legitimación cruzada pero con matices.
    4.3. Análisis crítico de la normativa vigente.

  5. Conclusiones.