EXTINCION LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR

¿ES OBLIGATORIO AVISAR CON 15 DIAS DE ANTELACION A LA EMPRESA LA EXTINCION VOLUNTARIA DE LA RELACION LABORAL? EN CASO AFIRMATIVO, ¿SON NATURALES O HABILES LOS 15 DÍAS? EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA NO QUIERA FIRMAR, ¿DE QUE FORMA PUEDO COMUNICARLE LA EXTINCION LABORAL VOLUNTARIA?

extraído de un convenio

Artículo 31. Dimisión del trabajador.
1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en
la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con
un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos
según el calendario laboral del centro de trabajo donde preste sus servicios
el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado
la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navidad que
estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que
tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo
precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los
supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.