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LLAMADAS INTERNAS

Buenos días:
Hace unos días los trabajadores de cierta empresa nos enteramos de que nos graban las conversaciones internas, es decir, las que nos hacemos de unos a otros sin tener retenida una externa ni nada por el estilo, no se si eso el del todo legal me gustaria saberlo bien, si es posible con articulos especificos de las leyes peo sobre todo y en el caso de que así lo fuese una pregunta importante...¿Te pueden despedir por mantener una conversación telefónica en cierta manera privada con un compañero e insultar al/los jefe/s? No me refiero a nada exagerado ni a decir nada que comprometa de algún modo a la persona sino las cosas típicas que se puden llegar a decir de los jefes.
Muchísimas gracias.

El art. 20.3 del ET dice literalmente: "El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso".
Un tratamiento de datos de carácter personal no supone «per se» una vulneración de los derechos constitucionales, desde el momento que una norma con rango de ley prevé esa posibilidad, como contempla el art 20 del ET. De todas formas esta medida de vigilancia debe ser proporcional a los fines perseguidos, la persecución de la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Lo que debe hacer la empresa, de acuerdo con las exigencias de la buena fe, es establecer previamente las reglas de uso de esos medios e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos
Las ofensas verbales deberían de ser de cierta gravedad para poder derivar en despido disciplinario.