Jurisprudencia noviembre 2008

No cabe extinguir el contrato de obra vinculado a la duración de una contrata antes de que esta acabe por precisarse menos trabajadores de los inicialmente previstos

El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2008, establece, respecto de la extinción del contrato de obra o servicio vinculado a la duración de una contrata, que si no se ha pactado expresamente en contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable, no cabe la posibilidad de extinguir la relación laboral antes de acabar la contrata por el hecho de que la empresa comitente precise menos trabajadores que los inicialmente convenidos, constituyendo el cese así acordado un despido improcedente (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026632, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 308, noviembre 2008).

No es posible la solicitud de cambio de horario para la atención de hijo minusválido si no va acompañada de una reducción de jornada

También del Tribunal Supremo es la sentencia de 18 de junio de 2008 en la que se aclara que no cabe la solicitud de cambio de horario para la atención de hijo minusválido si no va acompañada de una reducción de jornada, ya que no se trata de dos derechos independientes sino de uno solo, la reducción de jornada (art. 37.5 ET) y la extensión en la que puede ejercitarse (art. 37.6 ET). Este pronunciamiento tiene en contra voto particular en el que se indica que la negativa del órgano judicial a reconocer a la trabajadora la concreta reducción de jornada solicitada, sin analizar en qué medida dicha reducción resulta necesaria para la atención a los fines de relevancia constitucional a los que la institución sirve, ni cuáles son las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa, constituye no solo un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar, sino también una discriminación indirecta por razón de sexo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026425, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 308, noviembre 2008).

En el supuesto de despido objetivo, la concesión por la empresa del preaviso de un mes no implica el reconocimiento automático de la licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo

Del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la sentencia de 25 de abril de 2008 en la que se indica que en el supuesto de despido objetivo, aunque la empresa opte por conceder el preaviso de un mes, no implica el reconocimiento automático de la licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, ya que es necesaria la previa petición por el trabajador cuando efectivamente vaya a realizar este tipo de gestiones, en la que deberá indicar el día y las horas concretas en las que va a hacer uso de ese período de licencia dentro de la jornada semanal de 40 horas, no pudiendo exigirse ningún tipo de reparación económica al empresario cuando ni siquiera se llega a solicitar esa licencia (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026472, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 308, noviembre 2008).

El permiso por enfermedad de un familiar enfermo puede dar lugar en ciertos casos a la concesión de más de una licencia retribuida

En materia de permisos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de mayo de 2008 ha acordado que aunque cada enfermedad padecida por alguno de los familiares que da derecho a licencia debe originar un solo permiso retribuido, podrán existir circunstancias excepcionales, sea por la cercanía de la persona que sufra la enfermedad, sea por las características de la dolencia, en las que resulte razonable el disfrute de más de un permiso retribuido, en los términos en los que actualmente está regulada la cuestión, tanto por la norma legal como por el convenio colectivo de referencia (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026445, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 308, noviembre 2008).

La negativa del trabajador a incorporarse a su puesto de trabajo en ejecución provisional de sentencia de despido, cuando el empresario ha optado por la readmisión, no implica dimisión o abandono mientras se tramita el recurso interpuesto por la empleadora

Finalmente, en cuanto a la ejecución provisional de sentencias de despido cuando el empleador opta por la readmisión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de junio de 2008 interpreta que la negativa injustificada del trabajador a incorporarse a su puesto de trabajo durante la citada ejecución, tiene como única consecuencia la pérdida de los salarios devengados durante la tramitación del recurso interpuesto por el empresario, a cuyo abono viene legalmente obligado, no pudiendo entenderse que exista una dimisión tácita o un abandono, ni que esté facultado el empleador para despedir alegando faltas injustificadas de asistencia al trabajo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026530, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 308, noviembre 2008).