Novedades legislativas abril 2009

Desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero (BOE de 4 de marzo) 1, desarrolla la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRAUDE) y su registro, creando, además, el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

Los contratos celebrados entre los trabajadores económicamente dependientes y sus clientes deberán formalizarse siempre por escrito y ser registrados en la oficina pública correspondiente. El Real Decreto regula las características de dichos contratos subrayando la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación, en ningún caso laboral; estableciendo los criterios para la determinación de la condición de TRAUDE, la comunicación de tal condición al cliente en el momento de la celebración del contrato y su acreditación; la duración del contrato, su forma y contenido mínimo, y la obligación que incumbe al trabajador de registrar el contrato en el plazo de diez días hábiles desde su celebración. Asimismo, establece las especificidades de este tipo de contratos para determinados colectivos: agentes de seguros, agentes comerciales y transportistas.

Además, crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, donde deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, quedando excluidas aquellas que desarrollan principalmente su actividad en una Comunidad Autónoma, es decir, cuando más del 50 por 100 de sus asociados tiene su domicilio en un mismo territorio autónomo.

Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de los desempleados

 El Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo (BOE del 7), de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas 2, persigue en el actual contexto de crisis económica la finalidad predicada en su título articulando las medidas en torno a tres ejes:

  • Mantenimiento del empleo. Las dos medidas dirigidas a la consecución de este objetivo se regulan en el Capítulo I del Real Decreto-Ley y consisten en:

– Bonificación del 50 por 100 en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de expedientes de regulación de empleo (ERE) temporales. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en ERE, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.

– Modificación de la regulación del convenio con la Seguridad Social a suscribir durante determinados ERE. Se mantienen vigentes los convenios con la Seguridad Social derivados de ERE para quienes, en ese período, realicen una actividad económica. Así, si el trabajador afectado por un ERE realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas a cargo del empresario destinadas a financiar el convenio especial coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período en que esta obligación corre a cargo del trabajador (a partir de 61 años) en los términos que reglamentariamente se determinen.

  • Protección de las personas desempleadas. En el Capítulo II de la norma que se presenta se recogen dos medidas dirigidas a mejorar la protección social de los trabajadores. La primera consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un ERE y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La segunda medida suprime para los desempleados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 215.1.1 y 215.1.3 de la LGSS el requisito de figurar inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desempleo.
  • Fomento del empleo. Las medidas establecidas en el Capítulo III son las siguientes:

– Bonificación por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. Los empleadores que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2009 a trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la Renta Activa de Inserción (RAI), tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o RAI que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajos fijos discontinuos, la bonificación solo se aplicará a los períodos de ocupación del trabajador.

– Consideración de los trabajadores a tiempo parcial con jornada inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo, demandantes de mejor empleo, como «desempleados» a efectos del programa de fomento del empleo regulado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

– Incremento de la cuantía de las bonificaciones del programa de fomento del empleo regulado en la Ley 43/2006, anteriormente citada, cuando el contrato indefinido o temporal lo sea a tiempo parcial, fijándose que la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso se pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

Las medidas apuntadas se complementan con otras incluidas en la parte final de la norma de la que se destaca, para concluir, la disposición final primera que habilita al Gobierno para prorrogar el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en abril de 2008.

Protección de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia

El Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo (BOE del 7), modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención para integrar el contenido de dos anexos de la Directiva 92/85/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, que no habían sido trasladadas al ordenamiento jurídico español.

Con este objetivo se da nueva redacción al artículo 4.1 b) y se incorporan los anexos VII y VIII al Real Decreto 39/1997, estableciéndose que a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el artículo 26.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el anexo VII incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.

En todo caso, la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos señalados en este párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la LPRL, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados.

Sistemas de firma electrónica en los procedimientos del Registro de Empresas Acreditadas

El Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo (BOE del 14), modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, introduciendo a través de una nueva disposición adicional (la 7.ª) la posibilidad de que la autoridad laboral competente utilice sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada en los procedimientos que tramite en relación con el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, como los relativos a la emisión de certificaciones.

Regulación reglamentaria de prestaciones económicas de la Seguridad Social. Los Reales Decretos 295/2009 y 296/2009, de 6 de marzo

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) y la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (LMSS) incidieron, de manera importante, en el ordenamiento de la Seguridad Social y en la cobertura dispensada por el sistema. A través de la primera de ellas, se amplió y mejoró la acción protectora de la Seguridad Social, modificando la regulación jurídica de las prestaciones por maternidad y por riesgo durante el embarazo, al tiempo que, en paralelo con las novedades que se incorporaron en el ámbito laboral, se establecieron dos nuevas prestaciones, la prestación por paternidad y la que se concede en los casos de riesgo durante la lactancia natural, con el objetivo de propiciar la integración de la mujer en el ámbito laboral y para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

La regulación reglamentaria de las prestaciones económicas de la Seguridad Social venía recogida en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, buena parte de cuyos preceptos resultaban afectados por las modificaciones legislativas introducidas por la LOI. A la hora de desarrollar estas últimas, se ha optado por incorporar al ordenamiento de la Seguridad Social un reglamento completo, por lo que el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (BOE de 21 de marzo), procede a la derogación del citado Real Decreto 1251/2001.

Además, se ha promulgado el Real Decreto 296/2009, también de 6 de marzo (BOE del 21), que pretende adaptar las disposiciones reglamentarias reguladoras de las pensiones de la Seguridad Social por viudedad y orfandad a las modificaciones incorporadas, en tales ámbitos, por la LMSS 3.

Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a vibraciones mecánicas

El Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo (BOE del 26) modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, estableciendo –dado que no todos los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores antes del 6 de julio de 2007 están en condiciones de permitir la aplicación de lo dispuesto sobre no exposición a los valores límite–, una nueva prórroga de los plazos de no aplicación hasta el 6 de julio de 2010 y, en el caso particular de los equipos utilizados en los sectores agrícola y silvícola, hasta el 6 de julio de 2012.

1 Un análisis del contenido de este Real Decreto en «El "traje nuevo" del trabajo autónomo dependiente –TRAUDE–; de la "legislación simbólica" al desarrollo reglamentario», de don Cristóbal Molina Navarrete, que se publicará en el número 314 (mayo 2009) de la Revista de Trabajo y Seguridad Social (Comentarios y Casos Prácticos).

2 «Cómo frenar la sangría de empleos: Las nuevas medidas sociolaborales para el mantenimiento de la ocupación», es el título del estudio de doña María Rosa Vallecillo Gámez que, analizando el Real Decreto-ley 2/2009, se publicará en el número 314 (mayo 2009) de la Revista de Trabajo y Seguridad Social (Comentarios y Casos Prácticos).

3 Esta presentación es un extracto de la introducción hecha por don José Antonio Panizo Robles al analizar el contenido de ambas disposiciones reglamentarias en el estudio titulado «La nueva regulación reglamentaria de las prestaciones económicas de la Seguridad Social relacionadas con la maternidad (Comentario al Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural)», que se reproduce en el volumen dedicado a Comentarios y Casos Prácticos de la Revista de Trabajo y Seguridad Social núm. 313 (abril 2009).