Novedades legislativas agosto-septiembre 2010

Comunicación a la Seguridad Social de los acuerdos colectivos de empresa en los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial suscritos antes del 25 de mayo de 2010

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 8/2010 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho precepto, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en ERE o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25 de mayo de 2010, a las edades de 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, y 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

A los exclusivos efectos de lo previsto en la citada disposición, dado que los acuerdos colectivos de empresa no son conocidos por las autoridades laborales públicas ni están sometidos a su inscripción en registro público alguno y por razones de transparencia y seguridad jurídica, la Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio (BOE del 8), ha establecido los trámites a seguir para dejar constancia en la Administración de la Seguridad Social de los acuerdos colectivos de empresa, suscritos hasta el día 24 de mayo de 2010, inclusive, que contengan compromisos en materia de jubilación parcial, previendo, además, la elaboración, en el ámbito del INSS, de una relación en la que se incluirán las empresas en las que se hayan suscrito tales acuerdos.

Medidas de Seguridad Social relativas a la celebración de la 33.ª edición de la Copa del América

Para las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas por la entidad organizadora o los equipos participantes con motivo del acontecimiento de la «33.ª Copa del América» y para las que lo fueron para la «Copa del América 2007» que continúen su actividad en relación con la 33.ª edición, en las condiciones y con régimen previsto en el Real Decreto 904/2010, de 9 de julio (BOE del 20), se establecen bonificaciones del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la IT, así como por los conceptos de recaudación conjunta, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial. Estas bonificaciones serán aplicables en las liquidaciones de cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 2009 y finalizarán a la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en la regata internacional, sin que en ningún caso puedan superar las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el día 31 de agosto de 2010.

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La Ley 32/2010, de 5 de agosto 1 (BOE del 6), en vigor el 6 de noviembre de 2010 y que con toda probabilidad se verá modificada por la Ley (en este momento Proyecto de Ley) de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo –procedente del RDL 10/2010–, establece y regula un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos comprensivo de una prestación de contenido económico, el abono de la cotización de Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente, a partir del mes siguiente al del hecho causante del cese de actividad y durante el periodo de percepción de la prestación económica, y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de este sistema de protección. 

Tiempos de actividad y descanso de los controladores aéreos

El Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto, por el que se establecen las normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo (BOE del 6), constituye la normativa específica para la jornada especial de los controladores aéreos, destacándose de su contenido el establecimiento de los periodos máximos de actividad aeronáutica; la regulación de los descansos parciales; la imaginaria realizada en el lugar de trabajo y el tiempo dedicado a la formación de unidad realizada con tráfico real; la determinación de los periodos máximos de actividad aeronáutica consecutivos que puede realizar un controlador y los tiempos mínimos de descanso. Fija, además, reglas específicas en relación con la actividad nocturna, de madrugada o matinal; prevé supuestos en los que ante circunstancias excepcionales, no programables o programables, se modifiquen los periodos de actividad aeronáutica y los descansos, y como medida complementaria regula las condiciones de las áreas de descanso y las instalaciones necesarias para atender las necesidades ordinarias derivadas de la permanencia en el lugar de trabajo. Por último, complementa la regulación vigente estableciendo qué actividades forman parte del tiempo de trabajo efectivo y cuáles del tiempo de presencia de los controladores aéreos.

El ente público AENA debe adaptarse a las reglas contempladas en este real decreto para lo cual cuenta con un plazo que finalizará el 1 de noviembre de 2012.

Instrucciones sobre procedimiento y condiciones de las solicitudes de las mutuas para la aplicación del coeficiente 0,062 sobre las cuotas íntegras de sus empresas asociadas

La Resolución de 30 de julio de 2010 (BOE de 12 de agosto), de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Orden TIN/25/2010, de cotización para el presente año, recoge las instrucciones sobre el procedimiento y las condiciones a que han de ajustarse las solicitudes que se formulen por las Mutuas con el fin de obtener la correspondiente autorización para poder percibir el coeficiente del 0,062 de las cuotas íntegras de sus empresas asociadas (frente al 0,060 establecido con carácter general).

Regulación de la inscripción y acreditación de centros y entidades de formación

La Resolución de 29 de julio de 2010 (BOE de 20 de agosto), del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), regula el procedimiento de inscripción y, en su caso, de acreditación de los centros y entidades de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación en el ámbito de gestión del SPEE, a efectos de impartir la formación de oferta contemplada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Prorrogado para determinados colectivos el programa temporal de protección por desempleo e inserción

Es un real decreto-ley, el Real Decreto-Ley 12/2010, de 20 de agosto (BOE del 23), y no un real decreto como sucedió para establecer la primera prórroga del programa diseñado por la Ley 14/2009 (RD 133/2010, de 12 de febrero) el que en esta ocasión prorroga por seis meses, entre el día 16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, la aplicación del programa temporal de protección por desempleo e inserción y ello debido a que la habilitación al Gobierno recogida en aquella ley (disp. final tercera) no permitía introducir modificaciones en la regulación de su contenido, modificaciones que se contienen en la norma que se presenta y que se centran en la concreción de los destinatarios de esta nueva prórroga.

Así, esta nueva prórroga se dirige a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 14/2009, siempre que, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa, sean menores de 30 años o mayores de 45 años o con una edad comprendida entre los 30 y 45 años, siempre que, en este último caso, tengan responsabilidades familiares.

A los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento la prestación contributiva o el subsidio por desempleo hasta el 15 de agosto de 2010 inclusive, les será de aplicación lo establecido en la Ley 14/2009 sin las modificaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 12/2010.

 

1 Un análisis pormenorizado del contenido de esta norma en: «Un nuevo paso en la homogenización protectora entre los Regímenes de Seguridad Social: el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (Comentarios al contenido de la Ley 32/2010, de 5 de agosto)» de don José Antonio Panizo Robles, publicado en el volumen dedicado a Comentarios y Casos Prácticos de la RTSS. CEF, núms. 329-330 (agosto-septiembre/2010).