Novedades legislativas agosto-septiembre 2009

Modificación del Reglamento de extranjería 1

El Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio (BOE del 23), modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo que se regulan en el mismo a los requerimientos derivados del traspaso a las comunidades autónomas de la competencia ejecutiva que, en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros, reconocen determinados Estatutos de Autonomía.

La concesión a un extranjero de la posibilidad de trabajar se vincula a la posibilidad de que dicho extranjero sea residente en España. Una vez que se haga efectivo el traspaso de las competencias en materia de autorización inicial de trabajo a las comunidades autónomas (los Estatutos de Autonomía de Cataluña y Andalucía han recogido entre sus competencias ejecutivas laborales la autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en su territorio), concurrirán en el procedimiento de solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo dos Administraciones Públicas; por un lado, la autoridad estatal competente en materia de residencia de extranjeros que resolverá sobre la posibilidad de que el extranjero resida en España y, por otro, la autoridad laboral autonómica, que resolverá sobre la concesión de la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, al amparo de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

Con el Real Decreto 1162/2009, en vigor el 24 de julio, se adapta la regulación de los procedimientos a la nueva situación de reparto competencial, coordinando la actuación de las Administraciones intervinientes, contemplándose, también, algunos cambios significativos que ajustan determinados supuestos de renovación y modificación de autorizaciones de residencia y trabajo.

Modificación del Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

El Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio (BOE del 23), modifica el artículo 4.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, cuyo título responde a la rúbrica de este apartado. Este precepto establecía que la posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, eximiría a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requeriría la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte. Por tanto, a los familiares del ciudadano comunitario nacionales de terceros países y residentes en Estados donde no se aplicaba plenamente el Acuerdo, no se les permitía la entrada en España sin la obtención previa de un visado de entrada. La modificación que se apunta supone la eliminación de esta limitación de suerte que la posesión de la tarjeta de residencia de un familiar de un ciudadano de la Unión Europea exime a dichos miembros de la obligación de obtener visado de entrada.

Programa temporal de protección por desempleo e inserción 2

A través del Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto (BOE del 15), se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, programa que forma parte de las medidas que el Gobierno está adoptando para hacer frente a la crisis económica, al incremento del desempleo y, de manera especial, a la prolongación de los períodos de desempleo que sufren los trabajadores y que, en muchos casos, lleva al agotamiento de la protección por desempleo.

El programa pretende facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. La duración temporal del programa será de seis meses a contar desde el 16 de agosto de 2009 (si bien se habilita al Gobierno para prorrogarlo por períodos de seis meses), destacando de su contenido lo siguiente:

  • Beneficiarios. Desempleados menores de 65 años que a la fecha de la solicitud de incorporación al programa –solicitud que deberá presentarse dentro del plazo de 60 días y en el modelo oficial establecido al efecto– 3:

    • Hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva dentro del período de duración del programa, y no tengan derecho al subsidio por desempleo, siempre que carezcan de rentas (individuales o familiares), de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (468 euros mensuales en 2009).
    • Hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 de la LGSS, dentro del período de duración del programa, siempre que reúnan los requisitos de carencia de rentas indicados en el punto anterior.
    • Estén inscritos como demandantes de empleo, suscriban el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la LGSS y se comprometan a participar en un itinerario activo de inserción laboral.
    • Habrá de tenerse en cuenta que en la disposición transitoria única del real decreto-ley se establece que tendrán derecho a ser beneficiarios de este programa los que cumpliendo los requisitos anteriormente indicados hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de agosto de 2009. Este colectivo deberá presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de publicación de la norma. Véase, asimismo, el artículo 2.4 donde se especifica quiénes no podrán beneficiarse del programa.

  • Cuantía y duración de la prestación por desempleo extraordinaria. La cuantía mensual será igual al 80 por 100 del IPREM mensual vigente (421,79 euros en 2009) y la duración máxima será de 180 días. El SPEE no cotizará a la Seguridad Social por los beneficiarios de esta prestación extraordinaria durante la percepción de la misma, si bien dichos beneficiarios tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares.
  • Incompatibilidad. La prestación por desempleo extraordinaria será incompatible con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social reconocidas por las distintas Administraciones Públicas, aplicándose, asimismo, las incompatibilidades establecidas en el artículo 221 de la LGSS.
  • Los SPE de las Administraciones competentes definirán los contenidos del itinerario de inserción laboral en que deben participar los beneficiarios del programa.
  • El SPEE es el organismo competente para la declaración del reconocimiento, denegación, suspensión, extinción o reanudación de la prestación extraordinaria.
  • Correrá a cargo de los presupuestos del SPEE la financiación de la prestación por desempleo extraordinaria, mientras que las acciones incluidas en los itinerarios de empleo lo harán con cargo a los presupuestos de los SPE competentes.
  • Se incluye en la LGSS una nueva disposición adicional (a la espera de una eventual corrección de errores la 45.ª dado que realmente se trataría de la 46.ª) con el fin de dar cobertura a la tramitación electrónica del reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

Medidas urgentes de empleo destinadas a autónomos y a cooperativas y sociedades laborales

Si las medidas presentadas en las líneas anteriores vienen justificadas por la necesidad de paliar los efectos de la crisis económica para los desempleados, las contenidas en el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio (BOE de 19 de agosto), de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, lo hacen en la necesidad de impulsar el empleo de los sectores donde se ejerce la actividad por cuenta propia y la conveniencia de propiciar el empleo estable en cooperativas y sociedades laborales.

Las medidas contenidas en el real decreto giran en torno a los siguientes ejes:

  • Modificación de las condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Las solicitudes de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que se formulen entre la fecha de entrada en vigor del real decreto (20 de agosto de 2009) y el 31 de diciembre de 2010 (en la disp. adic. primera se contempla una posible prórroga) se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, con las siguientes particularidades:

    • Podrán percibirla los beneficiarios de las prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, desapareciendo la limitación temporal que recaía sobre los trabajadores asalariados para poder utilizar esta medida de fomento de empleo, según la cual su relación contractual con la cooperativa o sociedad laboral no podía exceder de 24 meses.
    • El abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 80 por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente por percibir cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud. De este modo, se incrementa hasta el 80 por 100 para el colectivo de jóvenes el límite fijado en el 60 por 100.

  • Bonificación por la contratación indefinida del primer asalariado del trabajador autónomo. El trabajador autónomo que desde la entrada en vigor del real decreto (20 de agosto de 2009) y hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado y no esté en el ámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, a una bonificación del 50 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un período máximo de 24 meses.
  • Modificación de ciertos aspectos de la amortización de las deudas de las cooperativas y sociedades laborales al FOGASA. Se da nueva redacción a los apartados 5 y 6 del artículo 2 del Real Decreto 505/1985, sobre organización y funcionamiento del FOGASA, y a la disposición transitoria única del Real Decreto 372/2001, por el que se modifica el anterior, con el objetivo de unificar el régimen que regula los requisitos para la exención del pago de las deudas por prestaciones abonadas por el Fondo a trabajadores que posteriormente constituyan una sociedad laboral o una cooperativa.
  • Por último, se introduce un apartado 6 en el artículo 22 del Real Decreto 625/1985 (reglamento de desempleo) estableciéndose que en los supuestos de suspensión de la relación laboral en virtud de ERE, o de resolución judicial en el seno de un procedimiento concursal, cuando el período de suspensión se refiera exclusivamente a días laborables, a efectos de pago y consumo de las prestaciones por desempleo, a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, dichos días laborables se multiplicarán por el coeficiente 1,25, salvo en el supuesto de que la suspensión afecte a 5 ó 6 días laborables consecutivos, en que se abonarán y consumirán 7 días.

 

1 Para un análisis pormenorizado de estas y otras cuestiones relacionadas, la editorial del CEF publica un manual sobre extranjería práctica para empresas titulado «Autorizaciones de trabajo y extranjería corporativa» de don Luis Vidal De Martín y doña María del Puy Abril Larraínzar.

2 Un estudio del Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, y del Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, en «Bromas y veras en las nuevas medidas de protección por desempleo» de don Cristóbal Molina Navarrete, se publicará en la Revista de Trabajo y Seguridad Social (Comentarios y Casos Prácticos). CEF, núm. 319 (octubre 2009).

3 Véase «Programa temporal de protección por desempleo e inserción» en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal www.inem.es