Novedades legislativas enero 2009

Aprobada la creación de dos fondos extraordinarios: Fondo Estatal de Inversión Local y Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.

El Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre 1 (BOE del 2) aprueba la creación de un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo que conllevan la aprobación de créditos extraordinarios por un total de 11.000 millones de euros con cargo al Presupuesto de 2008 (8.000 y 3.000, respectivamente). Ambos se financiarán con Deuda Pública.

El Fondo Estatal de Inversión Local tiene por objeto aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos de 2009 y que sean competencia de las propias entidades locales. En concreto, con esta medida se trataría de favorecer aquellas inversiones que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo, al tiempo que reforzar la capitalización de los municipios.

La segunda medida, el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, tiene por objeto financiar actuaciones de inmediata ejecución, en el ámbito de determinados sectores productivos estratégicos, para el desarrollo de proyectos con alto impacto en el mantenimiento y creación de empleo.

Aprobadas medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda

En el BOE del día 2 de diciembre se publicó el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre(BOE de 2 de diciembre), en cuyo Capítulo I se contienen medidas laborales:

  • Establecimiento de una bonificación de 1.500 euros anuales (125 euros/mes) por la contratación indefinida a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, durante dos años. La medida será aplicable desde el 3 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Se eleva al 60 por 100 el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para los beneficiarios de la misma que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Publicada la Resolución sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En el BOE del día 2 de diciembre (corrección de errores del 13), se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sobre el Libro de Visitas electrónico. Desde el 3 de diciembre todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, pueden solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Para obtener la autorización deberá acreditarse que cada centro de trabajo cuenta con, al menos, un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la Aplicación del Libro de Visitas electrónico. Las solicitudes deberán formularse a través de la Inspección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa, en el modelo establecido oficialmente que está disponible en la web de la ITSS (www.mtin.es/itss). Las empresas acogidas a la aplicación del Libro de Visitas electrónico que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a 30 días en los que empleen seis o menos trabajadores, no estarán obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos un Libro de Visitas único que se generará de forma automática al solicitar el alta del Libro de Visitas electrónico del primer centro de trabajo, y que tendrá asociadas exclusivamente las diligencias relativas a tales centros de trabajo no permanentes.

Aprobado el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género

El Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE de 10 de diciembre), tiene por objeto la aprobación de un Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo, que incluye un conjunto de medidas de políticas activas de empleo dirigidas a este colectivo y la regulación de las mismas. Las medidas de actuación del Programa son las siguientes:

  • Establecimiento de un itinerario de inserción sociolaboral.
  • Programa formativo específico para favorecer la inserción laboral.
  • Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia, con subvenciones y ayudas para el establecimiento como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que se incrementarán hasta un 10 por 100 respecto a las establecidas para las demás trabajadoras.
  • Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género: se incrementa la cuantía de la bonificación por la contratación indefinida a tiempo completo de las mujeres víctimas de violencia de género quedando establecida en 125 euros mensuales (1.500 euros/año), durante cuatro años desde la contratación, o cuantía correspondiente si el contrato es a tiempo parcial (repárese en que no es necesaria la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo para la aplicación de estas bonificaciones).
  • Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres.
  • Incentivos para compensar diferencias salariales cuando el nuevo empleo implique una disminución de ingresos.
  • Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009

Como ya hemos mencionado en el primer apartado (materia fiscal), en el BOE del día 24 de diciembre se publica la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que siguiendo el precedente de los ejercicios anteriores, además de incorporar las autorizaciones de gastos para dicho año o las correspondientes previsiones de ingresos, incluye modificaciones que inciden en distintos ámbitos del ordenamiento de la Seguridad Social 2:

  • En materia de cotización destacan tres novedades fundamentales: por un lado, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que se dediquen a la venta ambulante y que perciban ingresos directamente de los compradores, además de quedar obligatoriamente incluidos en el RETA, presentan particularidades en cuanto a la cotización; en relación con los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social Agrario, ven modificado su sistema anterior de cotización, basado en una separación radical entre la cotización a cargo del empleador (jornadas reales) y la que corre por cuenta del trabajador (cuotas fijas), por otro que pretende combinar las reglas aplicadas en el Régimen General con las particularidades de la realización de las actividades agrarias, y que se predica como transitoria en tanto se aprueba la integración de tales trabajadores en el Régimen General; y, por último, la aprobación de una nueva tarifa de primas.
  • En relación con las bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, se mantiene la reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social en favor de las empresas que mantengan el empleo indefinido de trabajadores con 59 o más años de edad y 4 de antigüedad en la empresa; la reducción de cuotas en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, la lactancia natural o enfermedad profesional; la reducción de cotizaciones a favor de los bomberos que siguen en la actividad más allá de la edad que les permite acceder a la pensión de jubilación, o la reducción de cuotas en el RETA en determinadas situaciones.
  • Respecto a la revalorización de las pensiones (Título IV de la LPGE, desarrollado por el RD 2127/2008, de 26 de diciembre –BOE del 30–), se sitúa en 2,4 por 100, resultado de aplicar a la cuantía de las pensiones a 31 de diciembre de 2008, el resultado conjunto de la desviación de la inflación en 2008 –0,4 puntos– y las previsiones de inflación para el año 2009 –2%–.
    En este ámbito, y en relación con las pensiones mínimas, la Ley 2/2008 incorpora la novedad de ampliar las distintas modalidades de beneficiarios de tales pensiones, así se diferencia entre pensionista con cónyuge a cargo, pensionista sin cónyuge a cargo pero que constituya una «unidad económica unipersonal», y pensionista con cónyuge no a cargo.
  • En el ámbito de la acción protectora destacan las siguientes medidas:

    • Se incrementa en 14 días (42 + 14) la duración de la prestación económica por maternidad de las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el período mínimo de cotización. Esta ampliación procederá en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100. El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas. La modificación tiene efectos de 1 de enero de 2009.
    • Se amplía la suspensión del contrato de trabajo por paternidad que tendrá una duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Esta duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Esta disposición se aplicará a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero de 2009.

  • Por último, destacan otras medidas como:

    • La modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, afectando tanto a la delimitación de las infracciones que pueden ser consideradas como graves en el ámbito de la Seguridad Social, como en lo que respecta a las sanciones que pueden imponerse.
    • La desaparición del régimen de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral, y
    • El alcance de las previsiones y la aclaración de los supuestos de las cauciones y garantías a prestar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Así, se establece que la caución o garantía que, en su caso, deban constituir las Mutuas como consecuencia de las reclamaciones previas y de los recursos que las mismas planteen, tanto en vía administrativa como en vía judicial, contra las resoluciones de la Secretaría de Estado o de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como los gastos de cualquier orden que puedan derivarse de la impugnación de tales resoluciones, únicamente podrán ser soportados por el denominado privativo o histórico.

Fijado el salario mínimo interprofesional para 2009

El Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre (BOE del 30), establece en 20,80 euros/día o 624 euros/mes el SMI para el año 2009.

Para concluir, se hará siquiera mención a dos normas comunitarias de gran interés en nuestra área, de un lado la Directiva 2008/104/CE, de 19 de noviembre de 2008 (DOUE L 327, de 5 de diciembre de 2008) relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal y, de otro, la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 348, de 24 de diciembre de 2008), sobre normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

1 Un estudio de las medidas contenidas en esta norma en «Al ''rescate'' de los desempleados ''por un puñado de euros'': ''compra de empleos'' y tragicomedia del ''crash 2008 ''» de don Cristóbal Molina Navarrete, reproducido en el volumen dedicado a Comentarios y Casos Prácticos de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 310, enero 2009.

2 Un análisis del contenido de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, y de las medidas que afectan a la Seguridad Social incidiendo en ámbitos como su campo de aplicación, la acción protectora o la gestión, en «La Seguridad Social en la Ley de Presupuestos para 2009» de don José Antonio Panizo Robles, que se publicará en la Revista de Trabajo y Seguridad Social (Comentarios y Casos Prácticos). CEF, núm. 311, febrero 2009.