Novedades legislativas julio 2007

Completado el desarrollo reglamentario básico de la Ley de Dependencia

Con el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (BOE de 9 de junio), se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley de Dependencia (baremo, financiación, Seguridad Social de los cuidadores familiares y servicios y prestaciones), aprobándose los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios asistenciales que ha de recibir una persona dependiente, y la cuantía de las prestaciones para los casos en que no exista oferta pública del servicio, si bien referidos a los grandes dependientes y dependientes severos (Grados II y III), conforme al calendario de aplicación progresiva de la ley.

Este texto normativo regula lo que constituye el nivel acordado de protección del Sistema, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, dicten las normas de desarrollo y regulen sobre las condiciones de acceso a las prestaciones y servicios.

En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia podrán recibir una serie de prestaciones económicas. La regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las mismas se establecerán por las Comunidades Autónomas o Administración competente, determinándose su cuantía anualmente por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones y actualizándose en función del incremento del IPC.

Para 2007 las cuantías de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, son las siguientes:

  • Prestación económica vinculada al servicio. Se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Las cuantías de esta prestación son las siguientes:
    • Gran dependencia, nivel 2: 780 euros mensuales.
    • Gran dependencia, nivel 1: 585 euros mensuales.

  • Prestación por cuidados en el entorno familiar. Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello y, de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Esta prestación queda establecida en:
    • Gran dependencia, nivel 2: 487 euros mensuales.
    • Gran dependencia, nivel 1: 390 euros mensuales.
  • Prestación de asistencia personal. Destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuantías de esta prestación son las siguientes:
    • Gran dependencia, nivel 2: 780 euros mensuales.
    • Gran dependencia, nivel 1: 585 euros mensuales.

Por último, habrán de tenerse en cuenta dos cuestiones relacionadas con la determinación del importe de la prestación económica a reconocer:

  1. Que se aplicará a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según la capacidad económica del beneficiario.
  2. Que del importe a reconocer se deducirán las siguientes prestaciones: el complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 por 100, el complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva y el subsidio de ayuda a tercera persona, previsto en la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

Regulada la relación laboral de los profesores de religión

El Real Decreto 696/2007, de 1 de junio (BOE del 9), regula la relación laboral de los profesores de religión que no siendo funcionarios impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos.

Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo

Se advierte de la inminente publicación en el BOE de la conocida «LETA» en la que se define el trabajo autónomo y se contemplan los derechos y obligaciones de los trabadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo, así como la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.