- EL TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. REFLEXIONES PARA UN DEBATE ¿LABORALIZADOR?
- LA LABORALIZACIÓN DE LOS INVESTIGADORES POSTDOCTORALES: EVOLUCIÓN, SITUACIÓN ACTUAL, PROBLEMAS CRUCIALES Y PROPUESTAS DE FUTURO
- SITUACIÓN DEL SECTOR DE LA ESTIBA CINCO AÑOS DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DE LA LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL
- LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL Y EN EL CONCEPTO DE «COLOCACIÓN ADECUADA»: ¿QUÉ OCURRE SI AGRESOR Y VÍCTIMA TRABAJAN EN EL MISMO CENTRO DE TRABAJO?
- LA LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, Y EL PROCESO DE CONVERGENCIA DEL RETA CON EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE ACCIÓN PROTECTORA
Novedades legislativas junio 2008
Aprobada la instrucción técnica complementaria reguladora de la formación en seguridad para los trabajadores de las industrias mineras
En el BOE del día 13 de mayo se publica la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, que entrará en vigor el 13 de agosto de 2008, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.01.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, cuyo objeto es la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.
Creados los Registros de Empresas Acreditadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla
En el BOE del 22 de mayo se publican las Órdenes PRE/1390/2008 y PRE/1391/2008, por la que se establece el Registro de Empresas Acreditadas de la Ciudad de Ceuta y Melilla, respectivamente.
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, establecen que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán, con carácter previo, estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente.
Conforme a la normativa apuntada, el Registro, de naturaleza administrativa y carácter público, dependerá de la autoridad laboral correspondiente a la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista, debiendo crear cada Comunidad su propio registro, añadiéndose en el artículo 9 del Reglamento que «... existirán sendos Registros de Empresas Acreditadas en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla, dependientes de la autoridad laboral de la Administración General del Estado; ... [donde] se inscribirán las empresas contratistas y subcontratistas cuyo domicilio radique en alguna de esas ciudades».
La obligación de inscripción en el Registro correspondiente solo podrá exigirse conforme establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 1109/2007 después de que hayan transcurrido 12 meses desde su entrada en vigor, esto es, solo podrá exigirse desde el 26 de agosto de 2008. A estos efectos las empresas que deseen acreditarse durante el mencionado período únicamente podrán solicitar su inscripción a partir del momento en que la autoridad laboral competente haya creado el correspondiente Registro. A los efectos de Ceuta y Melilla las empresas podrán solicitar su inscripción a partir del 23 de mayo de 2008.
Modificado el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En el BOE del día 24 de mayo se publica el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Actualizados los márgenes de beneficio de las oficinas de farmacia y de la distribución
El Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, establece los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano (BOE del 30).

