Novedades legislativas marzo 2010

Fijadas determinadas condiciones laborales para los controladores aéreos

El Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero (BOE del 5), convalidado por Resolución de 11 de febrero, del Congreso de los Diputados (BOE del 18), regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

Las medidas adoptadas se articulan en torno a dos bloques:

El primero, en la línea de abrir la prestación de servicios de navegación aérea a nuevos proveedores, introduce disposiciones reguladoras en los siguientes aspectos:

  1. Declaración de la competencia del Ministro de Fomento en la designación de los nuevos proveedores de servicios; designación que se hará a solicitud del gestor de aeroportuario en los supuestos de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo (art. 1).
  2. Atribución a los proveedores de servicios de las facultades de organización, planificación, dirección, gestión, supervisión y control de su prestación, en exclusiva y con carácter indisponible, y de la obligación de garantizar la prestación de los servicios de tránsito aéreo de forma segura, eficaz, continuada y económica y financieramente sostenible (art. 2).
  3. Establecimiento de determinadas reglas relativas al tiempo de actividad y descanso de los controladores aéreos (art. 3), a saber:

    • La jornada a turnos tendrá una duración no superior a 12 horas por servicio.
    • El número de horas extraordinarias no será superior a 80 al año.
    • El tiempo de descanso durante la jornada será de un 25 por 100 del tiempo de duración de la jornada diurna y de un 33 por 100 de la nocturna. No obstante, en las torres de control monoposición los controladores tendrán un descanso de una hora por servicio.

Estas reglas deberán complementarse con el correspondiente desarrollo reglamentario, previa consulta a los sindicatos más representativos a nivel estatal (disp. final tercera).

  1. Tipificación como muy graves de los incumplimientos, tanto del proveedor como del personal, que impidan o menoscaben la seguridad o la continuidad en la prestación de los servicios. Se considera causa de despido disciplinario cualquier actuación del personal que afecte negativamente a la seguridad o menoscabe de forma grave o reiterada la eficacia o continuidad del servicio (art. 4).
  2. Ordenación del proceso a través del que entrarán nuevos proveedores de tránsito aéreo en el mercado español (disp. adic. segunda). En este proceso, AENA deberá cumplir tres obligaciones: presentar los pertinentes estudios de seguridad e iniciar los procedimientos de selección de nuevos proveedores de servicios en los plazos que se indican; ofrecer, cuando se inicie la prestación del servicio por los nuevos proveedores, a los controladores aéreos que vinieran prestando sus servicios en las dependencias afectadas por el proceso, un puesto de trabajo, pudiendo éstos optar entre aceptarlo o dar por extinguido su contrato con derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes; y continuar prestando los servicios de control de tránsito aéreo hasta que se produzca el inicio efectivo de la prestación de servicios por los nuevos proveedores.

El segundo bloque de medidas supone una modificación transitoria de determinadas condiciones laborales de los controladores de AENA mientras que este Ente siga siendo el proveedor único o mayoritario de estos servicios, y en tanto se produce la apertura del mercado a nuevos proveedores.

Así, se dispone lo siguiente (disp. trans. primera):

  1. Durante tres años desde el 5 de febrero de 2010 (fecha de entrada en vigor del RDL 1/2010):

    1. Queda suspendido el derecho a obtener la licencia especial retribuida al cumplir los 52 años, licencia que permite a los controladores dejar de trabajar a esa edad cobrando el salario ordinario fijo hasta alcanzar la edad de jubilación. La suspensión de este derecho supone que no podrá pasarse a dicha situación en ningún caso, se haya solicitado o no la licencia a la entrada en vigor del real decreto-ley.
    2. En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario sobre tiempo de actividad y descanso de los controladores (previsto en la disp. final tercera), éstos deberán realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar la continuidad y sostenibilidad de los servicios, entendiéndose por tal la media de la efectivamente realizada por los controladores durante el año 2009 que asciende a 1.750 horas.

  2. En los 30 días naturales siguientes al 5 de febrero de 2010, AENA sustituirá los turnos de servicio por una nueva programación ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2010, publicándose en los centros de trabajo correspondientes.
  3. Desde el 5 de febrero de 2010, y en tanto no se acuerde y publique un nuevo convenio colectivo, AENA podrá:

    1. Acordar el desplazamiento temporal de sus trabajadores fuera del centro de trabajo.
    2. Cambiar la jornada por necesidades del servicio o por la variación de los horarios operativos de la dependencia, así como modificar la hora de entrada de un turno en un centro de trabajo.
    3. Aprobar y publicar los turnos por meses naturales y con una antelación de 10 días.
    4. Acomodar a las necesidades del servicio los periodos de disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
    5. Constatar la posible falta de adaptación de un controlador a las modificaciones técnicas o tecnológicas de su puesto de trabajo.

  4. Desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, AENA podrá contratar nuevos controladores bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia con todo lo anterior, se incorporan además ciertas medidas extraordinarias (disp. adic. primera) como facultar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para aprobar de manera inmediata, conforme a la normativa comunitaria de aplicación, los planes de formación que sean necesarios para facilitar la obtención de licencias, habilitaciones y anotaciones de unidad de controladores que se requieran, en los que se preverá la convalidación de los conocimientos y experiencia del personal técnico aeronáutico, tales como pilotos o controladores; certificar nuevos proveedores de servicios de tránsito aéreo conforme a los reglamentos comunitarios, empleando un procedimiento preferente y simplificado; y certificar como proveedores de formación de servicios de información de vuelo de aeródromo a los actuales proveedores de formación de control de tránsito aéreo (ver disp. adic. tercera) y convalidar cursos de formación que hayan impartido ajustándose a la normativa comunitaria.

Prorrogado el programa temporal de protección por desempleo e inserción 1

El Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero (BOE del 16 y corrección de errata del 17), establece la prórroga por seis meses del programa temporal de protección por desempleo e inserción regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre (y cuya duración concluía el 15 de febrero de 2010), en uso de la habilitación concedida al Gobierno por la disposición final tercera de la referida ley.

La prórroga implica que la Ley 14/2009 será aplicable a los trabajadores en situación de desempleo que, cumpliendo las condiciones y requisitos en ella establecidos, extingan por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o los subsidios por desempleo contemplados en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 1/1994), dentro del periodo comprendido entre el día 16 de febrero de 2010 y el día 15 de agosto de 2010, ambos inclusive.

Modificados los reglamentos de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de imposición de sanciones por infracciones de orden social

Con la finalidad de adaptar la normativa reglamentaria en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) (RD 138/2000), y sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social (RD 928/1998), a la Directiva 2006/123/CE sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se publican en el BOE de los días 16 y 23 de febrero, respectivamente, los Reales Decretos 107/2010 y 103/2010, ambos de fecha 5 de febrero.

El Real Decreto 107/2010, de 5 de febrero, modifica el Reglamento de la ITSS (arts. 15, 17 y 47) para adaptarlo a las novedades introducidas en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo (Ley 42/1997) por la Ley Ómnibus (Ley 25/2009). Con la finalidad de incentivar la colaboración y cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en los distintos Estados miembros, se modifica el Real Decreto 138/2000 en los siguientes aspectos:

  • Se contempla la posibilidad de que el inspector actuante valore como medio de prueba datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones públicas de la Unión Europea (UE).
  • Se recoge como causa de interrupción de los plazos de caducidad la imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional.
  • Se atribuye a la Autoridad Central de la ITSS la competencia exclusiva en cuanto a funciones de asistencia y colaboración administrativa en la UE en los asuntos relacionados con la inspección.

Por su parte, el Real Decreto 103/2010, de 5 de febrero, afecta al Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, introduciendo las modificaciones que se apuntan a continuación, con el propósito anunciado al presentar el real decreto anterior de permitir una mayor colaboración de las autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en los distintos Estados miembros, y la pretensión de garantizar tanto la finalidad liquidatoria de la deuda, como el derecho de defensa del interesado en procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

  • Se contempla como supuesto de interrupción de los plazos de caducidad la imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional (nueva redacción del art. 8.2 del RD 928/1998).
  • Se asegura la colaboración y la cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en los distintos Estados miembros, mediante la comunicación de hechos que pueden dar lugar a sanciones por otros Estados miembros (nuevo art. 11.7 del reglamento).
  • La competencia para la recaudación en periodo voluntario de las sanciones pecuniarias contempladas en el reglamento e impuestas por los órganos de la Administración General del Estado (excepto cuando se trate de infracciones en materia de Seguridad Social) deja de corresponder a los órganos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y pasa a ser atribuida a las Delegaciones de Economía y Hacienda (nueva redacción del art. 25.1 del RD 928/1998).
  • Se introducen modificaciones respecto al contenido de las actas de liquidación, distinguiendo particularmente los requisitos que deben reunir las mismas en los supuestos de actas de liquidación por derivación de responsabilidad, actas de liquidación extendidas en el caso de contratas y subcontratas, así como actas de liquidación resultantes de aplicación indebida de las cotizaciones a la Seguridad Social [nueva redacción del art. 32.1 d) y e) del RD 928/1998].

Publicado el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010-2012

En el BOE del día 22 de febrero de 2010 se publica la Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva, cuyo objetivo es orientar la negociación de los convenios colectivos durante la vigencia del mismo (de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012), estableciendo criterios y recomendaciones para acometer en los procesos de negociación colectiva.

 

1 Véase en relación con este tema el estudio titulado «El programa temporal de protección por desempleo e inserción y su prórroga (Ley 14/2009, de 11 de noviembre)», de don Francisco Javier Fernández Orrico, que se publica en el volumen dedicado a Comentarios y Casos Prácticos de la RTSS. CEF núm. 324, marzo 2010.