Novedades legislativas mayo 2008

Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral

Por lo que se refiere a las medidas sociales, y con el objetivo fundamental de hacer frente al repunte del volumen de desempleados, el Real Decreto-Ley 2/2008 contiene en el Capítulo II una habilitación al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y a reforzar la estabilidad profesional de los desempleados y de las personas expuestas a su exclusión del mercado laboral.

La gestión de dicho plan extraordinario, que será de aplicación en todo el territorio, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos y entidades correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Real Decreto-Ley establece que en el Plan extraordinario se reforzarán las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes, y se contemplarán, asimismo, las subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica de acuerdo con las previsiones indicadas en la propia norma habilitadora. Así:

  • Se fija una subvención de 350 euros mensuales, o parte proporcional por períodos inferiores, durante un máximo de tres meses, dirigida prioritariamente a trabajadores con graves problemas de empleabilidad, siendo requisito necesario que el trabajador no sea beneficiario de prestaciones y que carezca de rentas superiores al IPREM mensual (516,90 euros/mes en 2008).
  • Se establecen ayudas para facilitar la movilidad geográfica a favor de los trabajadores desempleados cuya contratación laboral implique desplazamientos y traslados de residencia dentro del territorio español, pudiéndose conceder subvenciones destinadas a cubrir gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario y enseres, de alojamiento, y de guardería y de atención a personas dependientes.

Las subvenciones mencionadas (arts. 9 y 10 del Real Decreto-Ley) se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa.