Novedades legislativas octubre 2008

Modificación de reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social

 La Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se regula el Estatuto del trabajo autónomo (LETA), contiene diversas previsiones en materia de Seguridad Social, entre las que se encuentran algunas con una incidencia directa en el encuadramiento y la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el sistema de la Seguridad Social, como son las relativas a la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales de dichos trabajadores y a la posibilidad que estos tienen de contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a sus hijos menores de 30 años, medidas que además se encuentran estrechamente relacionadas con las de la Ley 18/2007, de 4 de julio.

La referida Ley 18/2007, de 4 de julio, ha procedido a integrar a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) con efectos desde 1 de enero de 2008, creando al mismo tiempo y con idéntica fecha de efectos, dentro del RETA, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que presenta unos mecanismos específicos de cotización, y cuya inclusión queda condicionada al cumplimiento de unos requisitos cuya acreditación y comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social se difiere a disposiciones reglamentarias.

Las previsiones legales anteriores han sido desarrolladas a través del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto (BOE de 10 de septiembre) 1, por el que se modifican cuatro Reglamentos generales afectando básicamente a los ámbitos de la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, las opciones en lo que respecta a la cobertura social de los trabajadores por cuenta propia en el ámbito de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales, y de la cotización.

Instrucciones para el suministro a las empresas de botiquines

La Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 10 de septiembre), dicta instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, como parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

La citada orden define el contenido mínimo de los botiquines y señala que los gastos de su adquisición y de reposición del material deben ser sufragados con cargo al presupuesto de la Seguridad Social.

La Resolución de 27 de agosto, con efectos a partir del día 11 de septiembre de 2008 y de aplicación a las adquisiciones de botiquines efectuadas por las empresas desde el día 12 de octubre de 2007, precisa el alcance de esta obligación, fija las reglas a las que debe atenerse la actuación administrativa, y establece los términos en los que se efectuará el suministro de botiquines por parte del INSS y del ISM mediante el reintegro a las empresas de los gastos desembolsados en tal concepto. Finalmente, se detallan, en función del número de trabajadores del correspondiente centro de trabajo, los contenidos de los botiquines de primeros auxilios y las cuantías máximas a abonar por su adquisición.

Pago anticipado y acumulado de la prestación por desempleo a extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen

El Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, publicado y en vigor el 20 de septiembre, establece la modalidad de pago anticipado y de forma acumulada (en dos veces) del importe de la prestación contributiva por desempleo en favor de los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países con los que se tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, debiendo el trabajador comprometerse a retornar a su país de origen en el plazo de 30 días naturales y no retornar a España en el plazo de 3 años.

Quedan, por tanto, excluidos de la aplicación de este real decreto-ley los trabajadores nacionales de países de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.

El pago acumulado y anticipado de la prestación será equivalente a la cuantía que corresponda en función del número de días de prestación reconocidos en la fecha de nacimiento del derecho o que resten por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono. El pago no conllevará ninguna cotización a la Seguridad Social, por lo que no se realizará deducción de su cuantía por la aportación del trabajador en concepto de cotización.

 

1    Un pormenorizado análisis del contenido de esta norma, poniendo de relieve sus antecedentes y los objetivos perseguidos con su promulgación en «Últimas novedades en materia de Seguridad Social (comentarios al Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto y a otras disposiciones reglamentarias últimamente promulgadas)» de don José Antonio Panizo Robles, publicado en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF. Núm. 307 (octubre 2008).